Solicitar Información sobre hipotecas

30/01/2011

Un debate necesario: perder la casa por la mitad de lo que se valora y seguir debiendo dinero al banco no es justo

Se ha abierto un debate en la sociedad española que muchos colectivos de afectados por la legislación española venían reclamando hace mucho tiempo. No seré yo quien a estas alturas me muestre como un adalid de la causa. Soy el primero que opinaba (y opino, con mis matices al leer el auto de la Audiencia Provincial de Navarra) que la entrega de la vivienda no tiene el porqué representar que saldemos nuestra deuda con el banco.

Lo que si he defendido siempre es que es injusto e insulta a la inteligencia que una entidad financiera pueda adjudicarse nuestra vivienda por el 50% de la tasación. Este punto hay que cambiarlo; la vivienda garantiza la deuda, pero no la mitad de la vivienda. Si nuestra vivienda no vale suficiente para saldar la deuda hipotecaria, me parece bien que el banco reclame el resto con todo nuestro patrimonio presente y futuro; pero sólo si no lo vale (lo de tomar el 50% es insultante y, como mínimo, la entidad debería compensar-devolver el importe que consiga por la posterior venta si es superior al valor por la que se ha adjudicado).

Chantal Català, abogada y doctora en derecho, me dio una lección de periodismo jurídico al adelantarse a la noticia a, salvo error u omisión, todos los medios de comunicación de España. El más reciente según búsqueda en Google News, elcorreo.com,  publicó un día más tarde que el post en Bankimia y dos del post en el propio blog de Chantal Català.

Sobre el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, recurrido por el BBVA, hay opiniones de todos los colores. Chantal Català opina que la estrategia jurídica del BBVA básicamente ha sido "hacer algo" de cara a la galería. Tristán en su blog de Rankia opina que el Auto es un patinazo de la Audiencia. Carlos Guerrero, por su parte, se hace eco de un posible "cambio social" de la interpretación jurídica por parte de algunos jueces.

González Casso, miembro del Comité Nacional de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, no tiene dudas al respecto: "Sí, va a provocar que otros magistrados hagan lo mismo".

Fitch Ratings, agencia internacional de calificación de crédito, se mete donde nadie la llama (como viene siendo habitual en entidades que no hablaron cuando sí era el momento, cuando se fraguaba la crisis más bestial de nuestra historia reciente): "Fitch espera que la apelación del prestamista anulará la sentencia inicial. Sin embargo, si la apelación fracasa, daría lugar a un importante precedente material que potencialmente forzaría a Fitch a revisar sus actuales valoraciones del mercado", advierte. Mejor primero se preocupan de EE.UU. que de nosotros, opino personalmente.

El País analiza también la ética de la legalidad vigente. Entre todas las opiniones que refleja en el artículo, me quedo con la siguiente: el catedrático de Fundamentos y Análisis Económico de la Universidad de Granada y consultor de la Reserva Federal, Santiago Carbó, opina que cuando una de las partes "asume más riesgo, la otra se relaja". "Las entidades financieras españolas siempre han innovado, y tal vez deberían buscar algún sistema, por ejemplo un seguro, para cubrir al cliente por posibles descensos del valor de la vivienda, puesto que la normativa española les perjudica"; y en España el riesgo sobre el precio de la vivienda lo asume el consumidor, no la entidad financiera.

José María Rodríguez Arias comenta las opiniones de Chantal y hace un análisis propio, del que destacaría las siguientes palabras: "Siempre es interesante ver cómo los tribunales y juzgados son capaces de aplicar las normas según el contexto en que han de aplicarse, tal cual manda el Código Civil."

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) destacó la necesidad de reformar en profundidad la Ley Hipotecaria y algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que abordan el proceso de ejecución hipotecaria, para no depender de las interpretaciones de los jueces en una materia tan delicada para las familias españolas.

En definitiva, un debate abierto en la sociedad que espero no sea diluido por los medios de comunicación oficiales y por el poder de la banca. No estoy a favor de instaurar la dación en pago como forma automática de cancelar nuestra deuda con la entidad financiera, pero hay que cambiar de forma urgente la posibilidad de que el banco se adjudique la vivienda que pierde una familia por el 50% de su valor. Esto es injusto y deplorable a todas luces.

29/01/2011

Ya tenemos Registro Estatal de Intermediarios Financieros previsto en la Ley 2/2009

El Consejo de Ministros del viernes 28 de enero de 2011 ha aprobado el Real Decreto 106/2011 que da desarrollo reglamentario a la Ley 2/2009, creando el Registro Estatal de intermediarios financieros y de empresas que conceden préstamos hipotecarios a los consumidores.

En este registro público tendrán que darse de alta tanto intermediarios financieros (mal llamados empresas de reunificación de deudas) como los prestamistas privados de préstamos hipotecarios.

Este registro persigue:

  1. Dar transparencia y protección al consumidor y permitir la leal competencia entre empresas. Ninguna empresa que se dedique a la intermediación o al capital privada será legal si no figura en este listado público.
  2. Contempla la obligatoriedad de tener contratado un seguro de responsabilidad civil o aval de 300.000 euros (por cada establecimiento abierto al público).

Para adaptarse a la norma hay 3 meses. La información estará en la página web del Instituto Nacional de Consumo.

Otras funciones del Registro

Además de servir al consumidor para conocer si la empresa que contrata cumple con la ley o no, este registro público se encargará de:

  • Evaluar y controlar el contenido de los folletos informativos (obligatorios para informar a los consumidores) y demás documentación que se le remita para la correspondiente inscripción.
  • Dar publicidad a la información sobre precios, tarifas y gastos repercutibles que obligatoriamente tienen que proporcionar las empresas.
  • Expedir certificaciones acreditativas de las empresas inscritas y del número que corresponda a la empresa en el Registro Estatal.
  • Elaboración periódica (mínimo cada año) de una lista actualizada de las empresas inscritas.

Debemos valorar positivamente este Registro Público, que ayudará a profesionalizar el servicio de intermediación financiera. Aclaro a los consumidores que ninguna empresa cumplirá con la Ley si no está debidamente dada de alta en este registro accesible por web (en tres meses). Esperemos que ello ayude a los consumidores a elegir a empresas profesionalizadas y no a chiringuitos financieros.

23/01/2011

Comprar una vivienda en 2011 o esperar a 2012, en Bankimia

En Bankimia he dado mi opinión sobre la evolución previsible de los precios de la vivienda en España. Además se han hecho eco de la opinión tanto Invertia como Idealista.com.

Intentaremos no quedarnos en el "café para todos" y mojarnos en nuestro análisis, sin tampoco dar consejos torciteros o tendenciosos. Muchas de las predicciones de políticos y promotores han sido interesadas. Interesadas porque quieren que compremos casas, que paguemos impuestos y mantengamos el negocio de la construcción.

No pretendemos tampoco que nadie compre viviendas y se colapsen sectores económicos enteros. La vivienda es un bien que resuelve una necesidad no sólo económica; vivir en un lugar confortable de nuestra propiedad genera un valor añadido que debe ser tenido en cuenta en el análisis coste-beneficio de adquirir un inmueble. Nosotros nos centraremos en el coste directo, solamente.

Factores desfavorables para adquirir una vivienda

  1. La propia evolución del precio de la vivienda. Podríamos citar muchos estudios diferentes, pero nos limitaremos a uno del Banco de España (en PDF) en que nos compara el tiempo que se tardó en recuperar los precios de la vivienda en términos reales desde máximos en la crisis de los noventa y anteriores; concretamente, una vez la economía empieza a crecer el precio de la vivienda sigue bajando unos dos años más (empieza a subir la vivienda después de unos 5 años de haber alcanzado su máximo). El precio máximo de la vivienda durante esta crisis se produjo en el 2007 (desde esta fecha los precios de los pisos de segunda mano han caído cerca de un 22%); de momento el precio de la vivienda se comporta de forma similar a las crisis anteriores, por lo que podríamos aventurar el inicio de la subida de precios de la vivienda a mediados del año 2012.
  2. Los cambios en la fiscalidad. El aumento del IVA al 8% en la obra nueva, el previsible aumento del Impuesto de Transmisiones en la segunda mano y la virtual desaparición de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF empeoran sustancialmente el coste tributario de ser propietario de una casa.
  3. El coste y exigencias de la financiación hipotecaria. Si la mora aumenta y además hay que devolver el dinero que los bancos nacionales han pedido prestado al mercado mayorista internacional, es fácil entender que la banca tenga poca liquidez para dejar hipotecas. Y si hay poco dinero para prestar y hay más probabilidades de que no devolvamos el dinero prestado, resulta que nos piden más garantías a un precio mayor. Es decir, para obtener una hipoteca en el 2011 tendremos que aportar avalistas, dobles garantías, tener dinero ahorrado, un trabajo estable en un sector que no esté en declive y, además, los diferenciales de las hipotecas serán más altos y nos "invitarán" a contratar seguros de protección de pagos y demás que encarecen la hipoteca.
  4. La evolución del euribor y resto de indicadores. Si bien no se esperan importantes subidas del euribor en el 2011, si que hay cierto consenso en que subirá moderadamente, hasta cerca de un 2%. Si se cumple esta previsión, veríamos subir una cuota media unos 50 euros al mes, lo que tampoco es para asustarse. Lo que si es recomendable es calcular la cuota que saldría con un euribor en máximos, sobre el 5% (en el ejemplo tomado la cuota subiría 400 euros, que si que desequilibra el presupuesto familiar).
  5. Las previsiones económicas, que auguran un paro en el 2011 del 19,1%, pese al crecimiento del PIB del 0,9% (OCDE). Si uno teme por su situación laboral y las previsiones de futuro no son demasiado halagüeñas, es de esperar que posponga su decisión de compra de una vivienda. Alternativas como el alquiler o el alquiler con opción de compra deberían tomarse en consideración.

¿Cuándo compro una vivienda, entonces?

Depende de sus necesidades, situación económica y zona en la que quiera comprar, como ya hemos dicho en un principio.

De sus necesidades porque adquirir un hogar es una decisión que también implica factores no cuantificables directamente en dinero. Tal vez tengan un hijo recién nacido y la alternativa de irse de alquiler, con la posibilidad de que no le renueven el contrato a los 5 años, no sea la mejor. O la vivienda que ha encontrado está muy cerca de su trabajo. O cualquier otra circunstancia que haga de la inversión algo único.

Si usted tiene una situación económica estable y solvente, seguramente podrá negociar sin problemas unas buenas condiciones de hipoteca y un buen precio del inmueble. A pesar de que las expectativas generales son que el precio de la vivienda siga bajando, esto no significa que bajen todas las viviendas. A lo mejor hoy podrá pactar el mejor precio posible de un determinado inmueble, antes que las expectativas de venta mejoren. Hay determinados inmuebles de determinadas zonas que no bajarán más.

Un factor a tener en cuenta, para finalizar, es el momento en que la banca saque verdaderamente las viviendas adjudicadas, con el descuento y las facilidades que exige el mercado para comprarlas. Las entidades financieras se han resistido a sacar a la venta las propiedades más interesantes al precio demandado, pero en este 2011 probablemente no les quede más remedio que sanear sus balances y dejar que las pérdidas afloren. Hay que estar muy atento a estos movimientos para encontrar los chollos.

Comprar una vivienda mediante financiación hipotecaria es una decisión crucial, tal vez la más importante de nuestras vidas. Esperemos que con esta crisis hayamos aprendido a no dejar esta crucial inversión en manos de nuestro director de toda la vida y nos informemos debidamente de las ofertas que nos proporciona el mercado y del lugar y momento en que debemos comprar.

El avalista, el hipotecante no deudor y el titular de la hipoteca sin propiedad

Si hay algo que implica unas obligaciones muy importantes y que los españoles hemos firmado sin apenas informarnos son las escrituras de préstamo hipotecario. Por ignorancia o exceso de confianza unas veces y por desidia otras, mucha gente ha acudido a la firma ante notario, de la mano de su director de toda la vida (o de la gestoría del banco), sin haberse leído ni la oferta vinculante. Intentemos explicar de la forma más práctica posible las diferentes figuras utilizadas por la banca para reforzar una operación hipotecaria.

Firmar ante notario no significa que firmemos lo correcto o lo que más nos conviene. El notario da fe pública de que se firma lo que se firma y que los firmantes son los que dicen ser. No es nuestro asesor; le podemos formular dudas, pero para ello debemos saber qué preguntar, al menos.
Sin ir más lejos, hay auténticos dramas familiares porque un hijo se ha separado de su novia, con la que compró con el aval de los padres, y han dejado de pagar la hipoteca. Cuando la entidad financiera inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria y subasta la casa del hijo y la de los padres, saltan todas las alarmas:

-Pero si nosotros firmamos como avalistas de nómina! - exclaman los padres.

Lo siento, pero la figura del avalista de nómina no existe. Si se avala, se avala con todo el patrimonio, presente y futuro; y sin con esto no le parece una obligación extraordinaria, que sepa que sus obligaciones como avalista se trasmiten a sus herederos.

Veamos las principales figuras jurídicas que puede uno ser en una operación inmobiliaria de compra-venta con financiación hipotecaria:

  • Avalista: responde con todos sus ingresos y patrimonio, presente y futuro.
  • Hipotecante no deudor: ofrece una garantía inmobiliaria, que responde sólo por la responsabilidad hipotecaria pactada en la escritura.
  • Titular del préstamo hipotecario pero no de la vivienda: se dan casos en que uno ha firmado como titular del préstamo hipotecario pero no así de la vivienda. Se es deudor y no propietario.

El avalista

Es la figura más conocida, si bien no siempre se comprende su verdadero alcance. Un avalista responde con todo lo que ingresa o ingresará, además de con todo su patrimonio. Y además el banco puede ir contra el avalista antes que contra el titular principal si lo desea, al incluir unas cláusulas en las que renunciamos al beneficio de orden, división y excusión.

Un avalista responde de una deuda que no es suya que ha servido para comprar un bien que tampoco es de su propiedad. Si quiere ayudar a sus hijos, perfecto. Pero si avala una hipoteca en la que hay otros titulares, por ejemplo la pareja de su vástago, puede que si hay problemas de pareja lo pague su patrimonio.

El hipotecante no deudor

Esta figura es menos conocida para el público en general, pero no porque no se utilice, sino porque no se explica. El hipotecante no deudor hipoteca su vivienda pero no le debe nada al banco. Bueno, técnicamente, en la práctica es otra cosa.

Lo que hace la entidad financiera es tomar una garantía hipotecaria del hipotecante no deudor, respondiendo su vivienda sólo en la parte hipotecada (responde por la responsabilidad hipotecaria asignada a su finca).

El caso más frecuente es la de una pareja que solicita una hipoteca 100% más gastos. Actualmente lo máximo que suelen conceder los bancos es un 80% de la tasación; a veces dan la opción de hipotecar otra vivienda más para llegar al 100% (y se hipoteca la vivienda del hipotecante no deudor).

Esta fórmula es mucho más beneficiosa que la de avalista en cuanto a que sabemos que en caso de impago nuestra deuda se limita a lo hipotecado y nada más. Por la parte negativa está que nos limita la enajenación del bien hipotecado (deberíamos saldar la hipoteca para poder vender).

lo que hay que tener cuidado es en que no nos hagan firmar de avalista y, además, de hipotecante no deudor, cosa que hacen con frecuencia nuestras simpáticas entidades financieras.

Titular de la hipoteca sin ser propietario

La última figura que estudiaremos en la práctica se asemeja a la del avalista, si bien tiene algunas diferencias que vale la pena comentar.

Sería el caso en que firmamos como titulares de la escritura de préstamo hipotecario pero no figuramos para nada en la de compra-venta. Asumimos una deuda hipotecaria sin recibir a cambio porcentaje de la vivienda alguno. Es una posición delicada en cuanto a tributación, ya que podría ser considerado una donación encubierta (si efectivamente se paga una parte de las cuotas de la hipoteca).

Se ha utilizado por algunas entidades para aumentar los ingresos de la unidad familiar y que una operación pase su scoring. Bajo el supuesto de que el titular de la hipoteca también paga la cuota, el ratio de endeudamiento mejora. En realidad pocas veces ocurre esto, ya que el falso avalista no paga nada, solo afinaza la operación.

la diferencia práctica básica con el aval es que siendo avalista salimos en la CIRBE como riesgo indirecto y siendo titular de la hipoteca consta como riesgo directo. Y nos resultará más difícil conseguir financiación posterior si nuestro riesgo es directo.

Estas tres posiciones jurídicas son las que, principalmente, utilizan las entidades financieras para reforzar la operación (en argot bancario), es decir, para tener más garantías de cobrar si el titular principal de la hipoteca no paga. Lo que tenemos que tener muy claro es si la fórmula nos satisface y si estamos dispuestos a asumir las consecuencias. Siempre hay que ponerse en el peor de los casos: que el que ha pedido la hipoteca no pague.

Qué es y qué no es la reunificación de deudas, en @actibva

En Actibva hemos tratado la reunificación de deudas, cuándo es conveniente platearse esta opción financiera, con quién nos conviene reunificar (con un banco o con un intermediario financiero) y el proceso de una reunificación o agrupación de deudas.

Proceso de una reunificación de deudas

El proceso es muy similar a la tramitación de una hipoteca normal, con algunas peculiaridades:

  1. Se negocian las condiciones de la hipoteca con el banco. Entre la documentación que hay que entregar nos solicitarán los últimos recibos de todas las deudas.
  2. Se tasa la vivienda que hipotecaremos.
  3. Acudimos a la entidad financiera a firmar los contratos y seguros correspondientes y para que nos entreguen la oferta vinculante
  4. Nos pedirán los certificados de deuda pendiente de la hipoteca antigua, de los préstamos, la deuda pendiente de las tarjetas y cualquier otro justificante que necesite el banco para cancelar el endeudamiento previo.
  5. Una vez lo tenemos todo muy claro y entendemos todo lo que vamos a firmar, podemos acudir al notario, en el que firmaremos un préstamo hipotecario con la entidad de crédito.

Ni los bancos ni los intermediarios financieros que se dedican a intermediar en operaciones de reunificación de deudas son ángeles o demonios; hay grandes posibilidades y estafadores rastreros, como en todo mercado que mueve dinero. Lo importante es conocer el producto y saber para qué y para que no sirve una reunificación de deudas.

¿Cuándo conviene una reunificación de deuda?


Este producto financiero trata de retornar nuestro equilibrio financiero a sus cauces normales. Por circunstancias excepcionales nos hemos tenido que endeudar más de la cuenta solicitando préstamos y tirando de tarjeta para poder llegar a fin de mes y pagar la hipoteca; casos como haberse quedado en paro, una enfermedad de un familiar que nos ha supuesto gastos extraordinarios y casos similares.

Cuando volvemos a encontrar un empleo o, en el caso de gastos extraordinarios, antes que el endeudamiento sea tan insostenible que empecemos a impagar préstamos, hay que enfrentar el problema. Solicitar una hipoteca que reunifique la hipoteca anterior más todas las deudas puede ser una buena solución. Siempre y cuando entendamos que hay que utilizar la reunificación para desapalancarnos ordenadamente, no para volver a endeudarnos y crear un nuevo alud de endeudamiento.

¿Con quién reunificar?


Lo ideal sería tramitar la operación directamente con una entidad de crédito. La segunda opción es contratar los servicios de un intermediario independiente, siempre que conozcamos su profesionalidad y solvencia. Yo no tramitaría nada si el que me trata no me aporta confianza y no puedo acreditar su formación (como mínimo debería ser un abogado o economista, o simialr).

Dependerá del tiempo que disponemos, de nuestros conocimientos financieros y capacidad de negociación con una entidad financiera el ir directamente o acudir a un intermediario. Lo que nunca recomendaría es firmar una hipoteca con un prestamista privado, salvo casos excepcionales que requieren del asesoramiento del abogado o profesional de confianza de la familia.

¿Cómo es una reunificación?


El proceso es muy similar a la tramitación de una hipoteca normal, con algunas peculiaridades:


  • Se negocian las condiciones de la hipoteca con el banco. Entre la documentación que hay que entregar nos solicitarán los últimos recibos de todas las deudas.
  • Se tasa la vivienda que hipotecaremos.
  • Acudimos a la entidad financiera a firmar los contratos y seguros correspondientes y para que nos entreguen la oferta vinculante.
  • Nos pedirán los certificados de deuda pendiente de la hipoteca antigua, de los préstamos, la deuda pendiente de las tarjetas y cualquier otro justificante que necesite el banco para cancelar el endeudamiento previo.
  • Una vez lo tenemos todo muy claro y entendemos todo lo que vamos a firmar, podemos acudir al notario, en el que firmaremos un préstamo hipotecario con la entidad de crédito.

La reunificación de deuda es un instrumento financiero para equilibrar nuestra situación de sobrendeudamiento puntual. No tiene sentido reunificar deudas para volver a endeudarnos al poco tiempo; no es una fórmula mágica que resuelve todos nuestros problemas, es un mecanismo para eliminar nuestras deudas de forma ordenada.

Si os interesa profundizar en el tema os invito a visitar la entrada original: La reunificación de deudas: qué es y qué no es

06/01/2011

La reunificación de deuda con base hipotecaria: lo que tienes que saber sobre ella

La reunificación, agrupación o refinanciación de deudas son diferentes formas de denominar un producto financiero ofrecido por un sector de las entidades financieras que sirve para equilibrar nuestra situación financiera. Básicamente consiste en ampliar nuestro préstamo hipotecario actual o constituir una nueva hipoteca, con cuyo importe podamos cancelar nuestros préstamos personales, saldo disponible en tarjetas de crédito y otro tipo de deudas.

En Bankimia hemos analizado las principales cuestiones que hay que conocer sobre la reunificación de deuda para evitar problemas posteriores. Nunca hay que firmar nada, aunque sea ante notario, sin entender perfectamente lo que es y las consecuencias que comporta. Los expertos independientes de Bankimia son una buena manera de empezar a informarse si hay dudas sobre este o cualquier otro tema bancario.

¿Qué es y qué no es una reunificación de deudas?

Empezaremos por lo que no es: una forma de pagar el 50% menos cada mes.
Puede sorprender a muchos que diga que no es lo que todas las empresas que se han dedicado a la intermediación financiera publicitaban:
Reunifique todas sus deudas en una sola y pague hasta el 50% menos cada mes
Este eslogan es publicidad engañosa, y así lo ha considerado el legislador, si no va acompañado de una información adicional que clarifique que la reducción del pago mensual se consigue agrupando todas las deudas en una nueva hipoteca, lo que implica una deuda pendiente superior y puede que una ampliación del plazo.

La refinanciación de deudas consiste en tramitar un préstamo hipotecario (normalmente sobre una vivienda propiedad del deudor, pero podría hipotecarse la vivienda de un familiar) que cubra la deuda pendiente de la hipoteca anterior, los importes a cancelar del resto de deudas y los gastos de la reunificación.
Reunificar nuestras deudas tiene sentido si con la operación vamos a equilibrar nuestras finanzas para ir desapalancándonos de forma ordenada. Por las razones que sean nos hemos sobreendeudado y reunificamos para pagar ordenadamente las deudas.

Pero la reunificación debe ir acompañada de una racionalización de nuestras pautas de consumo. En pocas palabras, adaptar nuestro nivel de vida a nuestros ingresos. De otra forma, de nada servirá una reunificación de deuda, ya que en breve volveremos a tener otras deudas y generaremos una bola de nieve que crece y crece hasta que nada ni nadie pueda parar nuestra caída.

Gastos de una reunificación hipotecaria

Un consejo que le evitará muchos problemas posteriores: tramite usted directamente la reunificación con una entidad financiera o lo haga con un intermediario financiero independiente, siempre exija la oferta vinculante y el desglose de gastos (lo que incluye la provisión de fondos) unos días antes de la firma ante notario. Nunca firme nada sin tener estos documentos en su poder.
Los principales gastos a tener en cuenta en una refinanciación de deuda son:
  1. La tasación de la vivienda que vamos a hipotecar.
  2. Los gastos de cancelación del préstamo hipotecario anterior (se paga la comisión de cancelación más los gastos de gestoría y notario) y las comisiones de cancelación de los préstamos personales y resto de deudas.
  3. Los gastos de constitución de la nueva hipoteca que reunifica todas las deudas; son los mismos gastos que en una hipoteca normal, lo que hay que tener en cuenta que la comisión de apertura muchas veces supera el 1%.
  4. Honorarios del intermediario financiero: si no se contrata directamente y se tramita mediante un profesional, al que se le debe exigir que cumpla escrupulosamente con la Ley 2/2009 (en PDF). No hay un límite legal, pero por encima del 5% considero que son inaceptables. Se puede y debe negociar este gasto con el intermediario antes de entregarle la documentación, y nos los deben entregar por escrito.

¿Con el banco o con un intermediario?

Algunas empresas de asesoramiento del cliente bancario como Ausbanc condenan al intermediario (mal llamado empresa de reunificación), pero la verdad es que hasta la propia ley reconoce su utilidad:

“…pueden ser útiles a los consumidores que decidan contratar estos servicios al posibilitar una búsqueda más eficiente de los créditos y préstamos disponibles en el mercado, al tiempo que estas entidades permiten que los consumidores ganen poder de negociación frente a los prestamistas, pudiendo así acceder a mejores condiciones en los préstamos que contratan “.

A mi modo de ver un cliente puede acudir directamente al banco sin problemas cuando tiene tiempo, conocimiento financiero y capacidad de negociar con las entidades financieras este tipo de operaciones. En otro caso, debe valorar la utilidad de dejar todos los trámites a un experto independiente, siempre teniendo en cuenta que cumpla escrupulosamente con la legislación comentada y negociar los honorarios siempre que sea factible.

Información para solicitar una hipoteca si eres autónomo

En Actibva hemos dado algunas pistas para que el colectivo autónomo, tan denostado por la banca, encare con posibilidades de éxito la solicitud de un préstamo hipotecario.

Lo primero que debe saber un autónomo es la documentación que debe preparar para la entidad financiera, entre la cual está:

  • Última declaración del IRPF presentada, en la que se refleja nuestros ingresos; si tributamos en estimación directa, nuestra contabilidad estará reflejada en el documento. Si vamos por módulos (PDF) lo que refleja el IRPF poco ayuda a saber nuestros ingresos reales con exactitud.
  • Modelos trimestrales de IVA e IRPF, y resumen anual. Esta información da una idea de la evolución de nuestros ingresos y gastos en lo que llevamos de año en curso.
  • Últimos meses de movimientos de nuestra cuenta corriente, tanto la personal como la de la actividad. Esta información permite evaluar nuestra capacidad de ahorro mensual, si gastamos mucho con la tarjeta, nuestras domiciliaciones y un largo etcétera. Si hay descubiertos varios, casi con toda seguridad hemos llegado a un camino sin salida.
  • Vida laboral actualizada, en la que consta nuestra actividad a lo largo de los años y la antigüedad en nuestra actividad. Los recibos de autónomo pagados también nos los suelen pedir.
  • Últimos recibos de todos nuestros préstamos personales, de empresa, leasings, pólizas de crédito y cualquier otro endeudamiento que tengamos.
  • Particularmente recomiendo tener preparado un dossier a modo de informe de nuestro negocio. El activo y pasivo, nuestra historia, clientes y proveedores principales, proyectos de futuro y cualquier información cuantitativa y cualitativa que permita al personal del banco conocernos con más detalle y ampliar la fría información que proporcionan los documentos económicos.

El autónomo frente a la hipoteca en Actibva

La OCDE y la OMC analizadas en Actibva

La OCDE u Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico es una institución formada por 34 naciones que, en sus propias palabras, son países “comprometidos con la democracia y una economía de mercado“.

La sede de la OCDE en Francia, donde fue fundada en 1961. España participó en la Convención que estableció las bases de esta organización, considerando que la prosperidad de Europa dependía de la colaboración entre Estados, que permitiría aunar progreso económico y propiciaría unas relaciones pacíficas entre sus integrantes (no olvidemos que la guerra había sido la forma de resolución de problemas más utilizada en fechas no muy lejanas a la formación de la OCDE).

Leer más sobre la OCDE en Actibva

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es un foro de debate y negociación de los gobiernos para liberalizar el comercio internacional y establecer unos acuerdos e instrumentos jurídicos sólidos y estables. Pero más que liberalizar, lo que podríamos decir que trata de hacer la OMC (o dice que trata) es mejorarlo, ya que en ocasiones también propicia limitaciones (para proteger a los consumidores o frenar la propagación de enfermedades).

La OMC además de ser una mesa de negociación entre países, es el adalid de que los acuerdos sobre comercio internacional pactados se cumplan (el conjunto de normas jurídicas que integran los Acuerdos de la OMC) , mediante un proceso establecido de solución de diferencias.

Si quieres saber más sobre la OMC en Actibva

La economía clasificada para todos los públicos

El Blog de Futur Finances, intermediario hipotecario independiente, pretende explicar la realidad hipotecaria y la economía general de una forma clara y fácil de entender.

Consejos prácticos para la reunificación de deudas

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