Solicitar Información sobre hipotecas

31/07/2010

Guía para el inversor aficionado para no caer en estafas, en Invertia


El mundillo financiero está lleno de falsos profetas que nos aseguran que tienen productos financieros exclusivos al alcance de muy pocos, con rentabilidades impresionantes y sin riesgo. A este tipo de inversiones milagro las llamo: Estafas en potencia.

Desde inversiones milagrosas en Forex a capitales privados que invierten en préstamos hipotecarios para clientes con problemas, pasando por un amplio abanico de inversiones exóticas cuyo punto en común es que ofrecen intereses muy altos y nos aseguran que no tienen riesgo.

No diga que no le he avisado: un número muy importante de las empresas que dicen comercializar este tipo de productos financieros son estafadores al estilo Ponzi. Le pagarán los intereses con los fondos que otros inversores crédulos van aportando y un día dejará de recibir sus intereses, intentará reclamar el dinero invertido y se dará cuenta de que la empresa ha desaparecido con sus fondos.

La regla más sencilla para sospechar es que la rentabilidad que le ofrezcan sea similar o superior al 22% anual, la media obtenida por el mejor inversor de la historia, Warren Buffett.

Para los interesados en el tema, os invito a visitar la Guía completa para invertir sobre seguro y evitar estafas que he escrito en nombre de Actibva para el portal financiero de Terra, Invertia.

30/07/2010

Las razones religiosas y sociales de que los judíos fueran los prestamistas del mundo en @actibva

Muy interesante saber que el judaísmo no solo es un criterio religioso, sino también étnico: uno puede ser judío por profesar la religión o por el hecho de tener madre judía. Por tanto, se puede ser ateo y judío a la vez.

A este pueblo la mayoría de oficios les estaban vetados. Si a eso le sumamos que mientras a los griegos, romanos, cristianos y musulmanes no se les permitía prestar con intereses, la Torá si lo permitía a los judíos (nunca entre judíos, curioso). El libro sagrado judío considera que la riqueza es en gran medida deseable para servir mejor a Dios.

Un pueblo que ha dado grandes banqueros, pero también grandes pensadores, del que vale la pena aprender muchas cosas:

¿Por qué los judíos llegaron a ser los banqueros del mundo?

Los 7 pecados capitales y la felicidad que aporta el dinero, en @actibva

Pecados hay de muchos tipos, los más graves son los 7 pecados capitales (la soberbia, la avaricia, la envidia, la ira, la lujuria, la gula y la pereza) que son actos, palabras o deseos contrarios a la ley divina, que destruyen la caridad. La materia grave que atacan estos pecados es precisada por los Diez mandamientos según la respuesta de Jesús al joven rico: "No mates, no cometas adulterio, no robes, no levantes testimonio falso, no seas injusto, honra a tu padre y a tu madre”. Nuestras finanzas siempre adolecerán de pecados veniales, pero intentemos evitar la tentación de cometer uno capital o lo lamentaremos el resto de nuestra vida terrenal y más allá de ella

Los 7 pecados capitales de nuestras finanzas personales


¿El dinero nos da la felicidad?

Cuestión a la que solemos responder en base a lo que creemos que quiere oír nuestro interlocutor y lo que queremos que piense de nosotros; si es un compañero, competidor o jefe al que queremos trasmitir nuestra ambición y ganas de trabajar, le contestaremos que el dinero si da la felicidad. Si queremos dar la sensación de que no somos materialistas, a un amigo o familiar, contestaremos que no.

¿Hay vida crediticia más allá del RAI o el ASNEF? en HelpMyCash

Nuestra colaboración esta semana que dejamos atrás con HelpMyCash ha versado sobre la posibilidad o no de acceder a financiación bancaria si se está en algún registro de morosos o se tiene impagos de algún otro tipo.

Entrar en un registro de impagos como es el RAI o el ASNEF por no cumplir con nuestros compromisos de pago, sea por hacer un cheque sin fondos, no pagar los recibos del móvil o tener recibos atrasados de un préstamo personal o de la hipoteca, nos expulsa al Infierno Crediticio.

La pregunta es: ¿hay redención posible para salir de esta condena? La respuesta es “depende”. ¿Y de qué depende? De factores como los motivos del impago, el estar en RAI o ASNEF y si se quiere contratar una hipoteca o solicitar un préstamo personal

La respuesta: en el blog de HelpMyCash.

Imagen | sapphireblue, flickr

29/07/2010

El interés legítimo en el nuevo marco de protección de datos después de la sentencia del TS


En la entrada anterior hemos visto que el Tribunal Supremo entiende que si hay interés legitimo una empresa puede tratar datos de una persona física sin el consentimiento expreso del interesado, cuando hasta la sentencia del TS sólo se podía hacer en caso de que existiera una ley habilitante (por ejemplo el Estatuto de los Trabajadores en el caso de los datos de la nómina y contratos laborales) o se tratara de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

En la web de la Agencia no se hace referencia a este cambio en las reglas del juego, al menos a día de hoy yo no lo he visto. Me parece increíble que no esté aun reflejada esta información. Espero que la razón no sea que el encargado está de vacaciones, ya que en los tiempos que corre hay internet y unas horas extras en materia tan importante no matan a nadie. Veremos si se dignan a hacer mención en días venideros a esta sentencia del TS.

Antes de entrar a analizar que se considera interés legítimo, dos cuestiones previas:

¿Puede el Tribunal Supremo modificar la Ley?

El Tribunal Supremo no puede anular una norma con rango de ley, pero si  puede anular artículos de un reglamento, que es lo que ha hecho con el RLOPD (PDF). Esa facultad deriva directamente de nuestra Constitución, que establece que los tribunales actúan sometidos únicamente al imperio de la Ley.

Los reglamentos, como normas de rango inferior a las leyes (aunque éstas también son disposiciones de carácter general), al emanar del Ejecutivo y no del Legislativo, no obligan a los jueces y tribunales, que pueden anularlas en caso de impugnación directa del reglamento, como ha sido el caso, o inaplicarlas en caso de que se impugne un acto concreto de aplicación del reglamento.

¿Afectará esta sentencia a las sanciones de forma retroactiva?

Veremos como se aplica el principio de retroactividad de las normas sancionadoras más favorables.

En opinión de mis fuentes jurídicas consultadas, la retroactividad alcanzaría sólo a las sanciones no firmes; si alguien tiene un procedimiento abierto en el que sea de aplicación algún artículo anulado o modificado, quedaría sin sanción.

En cambio, las sanciones que ya son firmes se mantendrían, como viene siendo doctrina en el ámbito administrativo.

Veamos ahora lo que dice el TS sobre el interés legitimo:

La normativa europea busca facilitar la libre circulación de datos personales entre Estados miembros, garantizando su debida protección. Para ello persigue unificar los criterios de los distintos Estados. La normativa española, al parecer, se excedió no aceptando el interés legitimo para tratar datos sin consentimiento expreso del afectado.

El TS ve indicios de que la normativa española es demasiado restrictiva al considerar que sólo si los datos proceden de una lista cerrada de "fuentes accesibles al público" estamos ante un interés legitimo que exime de obtener el consentimiento expreso del afectado, y plantea al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas las siguientes cuestiones prejudiciales:

1ª) «¿Debe interpretarse el artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, no mediando consentimiento del afectado y para permitir el tratamiento de sus datos de carácter personal que resulte necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable o de los terceros a los que se vayan a comunicar, exige además de que no se lesionen los derechos y libertades fundamentales de aquel que los datos consten en fuentes accesibles al público?»

2º) «¿Concurren en el mencionado artículo 7, letra f), las condiciones que exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para atribuirle efecto directo?»
Es decir, ¿se ajusta al derecho comunitario las exigencias de la normativa española de que haya una ley habilitante o los datos se hayan obtenido de una fuente accesible al público cerrada para no obligar a solicitar el consentimiento expreso de los afectados?

Por ejemplo, actualmente los datos personales que uno publica en su web no se pueden tratar, cosa que tal vez sea una restricción demasiado severa para la normativa europea.

Imagen | umjanedoan, Flickr

28/07/2010

Interés legítimo en el tratamiento de datos: El Tribunal Supremo modifica la LOPD

Acabo de leer que en Expansión que el Tribunal Supremo, en sentencia de 15/07/2010 acaba de anular los artículos 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2. del Reglamento de Protección de Datos, dejando como cuestión imprejuzgada el artículo 10. 2.a y b, el tratamiento y cesión de datos, que eleva como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea.
 
Primero resumiremos lo que se discute en la sentencia, para que el profano no se vea aburrido por información jurídica que puede no ser de su interés:

La normativa europea, para facilitar la circulación de datos entre los Estados miembros, establece que el tratamiento de datos personales sólo puede efectuarse si el interesado ha dado su consentimiento de forma inequívoca [artículo 7, letra a)] o concurren otras causas legítimas entre las que se encuentra la de resultar el tratamiento:
«[...] necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o los terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado.
Entre los artículos que anula el TS, destacar el art. 18 Acreditación del cumplimiento del deber de información , que decía:

1. El deber de información al que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento, debiendo conservarse mientras persista el tratamiento de los datos del afectado.


2. El responsable del fichero o tratamiento deberá conservar el soporte en el que conste el cumplimiento del deber de informar. Para el almacenamiento de los soportes, el responsable del fichero o tratamiento podrá utilizar medios informáticos o telemáticos. En particular podrá proceder al escaneado de la documentación en soporte papel, siempre y cuando se garantice que en dicha automatización no ha mediado alteración alguna de los soportes originales.

Básicamente lo que se persigue es consagrar la libertad de forma (verbal, escrita, etc) en la recogida de datos y su consentimiento por el afectado.

Importante es la eliminación de un párrafo del artículo 38.1:

Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos.


1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:


a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.


[Texto eliminado] Artículo 38.1.a “y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

Básicamente, se disminuye el nivel de protección del ciudadano antes la inclusión de una deuda en el Asnef u otros ficheros de solvencia patrimonial, ya que no se les exige se les exigen los requisitos anteriores en cuanto a la seguridad de que la deuda sea cierta.

24/07/2010

No todo es lo que parece

Estamos en verano y una dosis de fresca liviandad no hace daño a nadie. Los pronósticos económicos empeoran cada vez que uno lee la prensa o los portales y blogs especializados.

Pero ni hay mal que 100 años dure ni podemos vivir inmersos en el miedo y la incertidumbre.

¿Os parece comestible este animal?


¿No? pues es una deliciosa merluza.

Con nuestra economía pasará lo mismo, al menos en mis deseos económicos, tiene muy mala pinta pero está mejor de lo que aparenta. Y para decir esto no hace falta aburrir a nadie con sesudos estudios.

La confianza es el aceite que lubrica el motor de la economía. Confiemos en nosotros un poco más, que no cuesta dinero.

¿Conoces las 3 virtudes teologales? en @actibva

Si hay una fuente ancestral de sabiduría humana (y para los creyentes divina) ésta está en los diferentes escritos de las diversas religiones. En el caso que nos ocupa, veremos qué nos dice la religión católica respecto a las virtudes teologales de la fe, la esperanza y la caridad, emanadas directamente de Dios según esta religión, y su posible relación con las finanzas personales.

Las 3 virtudes teologales y las virtudes financieras









Imagen | Arenamontanus, flickr

¿La economía en crisis se asemeja a la economía espartana? en @actibva



La economía influye en la política y la cultura de la misma manera que éstas influyen en la propia organización y reparto de los recursos limitados. Los espartanos trascendieron a su destino por su estrategia militar innovadora en su tiempo, no por su economía ni por su cultura, ahogada por su militarismo exacerbado. A pesar de que en algunas películas se les caracteriza sin apenas armadura, la última la de los 300 en referencia a la batalla contra los persas en las Termópilas, los hoplitas eran infantería pesada cuya técnica se basaba en su empuje frontal y sus cerradas líneas de batalla.

Esto es Esparta o la economía en guerra de los 300




Imagen | ewen and donabel, flickr

22/07/2010

Gobierno e hipoteca joven: ¿está la ayuda bien repartida?





Por HelpMyCash.com

El Gobierno español dedica cada año un porcentaje de su presupuesto a ayudar a los jóvenes a acceder a su primera vivienda. Así, cada comunidad autónoma tiene sus propias hipotecas joven, normalmente con mejores condiciones que las ofrecidas por los bancos. Sus puntos fuertes son 3: interés bajo, financiación hasta 100% sin aval y ayudas en metálico para pagar los gastos, de tasación, notariales, etc.

Pero ¿está la ayuda bien repartida? Teniendo en cuenta que solo algunas comunidades cuentan con estas hipotecas joven del Gobierno, la respuesta es no. ¿A qué se deben las ausencias de este tipo de ayudas en comunidades rebosantes de población joven como Cataluña, Galicia o casi todas las provincias de Andalucía? ¿No deberían tener las mismas oportunidades los jóvenes de todo el país?


Hipotecas joven del Gobierno: irregularidades y cifras

Otro de los puntos oscuros de estas ayudas es que no siempre son mejores que cualquier otra hipoteca dirigida al público general. De hecho, algunas de ellas, en concreto las ofrecidas en Burgos, Canarias, Granada y Santander, contienen un interés suelo, es decir, un interés mínimo a pagar, entre el 2,75 y el 3%. Si en la actualidad se está planteando ilegalizar este tipo de cláusulas para todo tipo de préstamos, ¿por qué no están los jóvenes más protegidos contra ellas? Parece que no existe ninguna normativa legal que establezca mínimos ni máximos en las hipotecas para jóvenes que ofrece el Gobierno, por lo que sigue siendo necesario escrutar la letra pequeña.

Pasando a cifras concretas, en una muestra de 12 hipotecas joven gubernamentales vigentes en España, se encuentran las siguientes proporciones: solo 3 de las 12 ofrecen ayudas en metálico para gastos, solo 1 ofrece un plazo de amortización de 50 años, y solo en 4 casos es posible esquivar la contratación de un seguro de hogar y vida que encarecerá la cuota mensual. En contrapartida, 8 de las 12 conceden entre el 100 y el 120% de financiación (las demás llegan hasta el porcentaje habitual, 80%), la edad para solicitarlas se estira por encima de los 35 años en 3 de ellas, y los diferenciales están por debajo del 0,50% en 8 de las 12 hipotecas.
En resumen, las ayudas del Gobierno para contratar hipotecas joven son pocas, desiguales y mal repartidas geográficamente, aunque algunas de las ofertas merezcan realmente la pena.

¿Cuáles son las mejores ofertas vigentes en nuestro país?

Después de descartar de la lista todas las hipotecas con “cláusula suelo” (un interés mínimo a pagar que no permite beneficiarse del bajo Euribor actual), y descartar también las que obligan a contratar múltiples productos vinculados (seguros) que encarecen la cuota mensual independientemente de que el interés pactado sea bajo, puede considerarse que tres de las mejores hipotecas joven esponsorizadas en vigor son las ofrecidas por el Gobierno de La Rioja, el Ayuntamiento de Valencia y el Ayuntamiento de Zaragoza.

La Hipoteca Joven del Gobierno de la Rioja (en Caja Rioja e Ibercaja)

Esta hipoteca ofrece una financiación de hasta el 100% con aval y 80% sin aval a devolver en un máximo de 40 años. Durante los primeros 3 meses, el hipotecado no paga intereses, solo amortiza capital y, pasado este período y hasta que se cumplen 3 años de hipoteca, solo pagará como interés el valor del Euribor. El diferencial a pagar a partir de estos 3 años se sitúa entre el 0,35% y el 0,65%, dependiendo de si ha escogido bajos o altos tiempos de amortización y porcentaje de financiación. No existen comisiones de ningún tipo y solo es necesario domiciliar la nómina, dar de alta una tarjeta de crédito de la entidad y contratar un seguro de hogar, es decir, que solo tiene un único producto vinculado, lo que ya es muy inferior a la media. Uno de los puntos más interesantes de esta hipoteca joven es que ofrece una ayuda de 190 euros para cubrir la tasación, 400 euros para los gastos notariales y de registro, y la totalidad del seguro de hogar durante los primeros tres años.

La Hipoteca Joven del Ayuntamiento de Valencia (en Ibercaja)

El Ayuntamiento de Valencia ofrece a los jóvenes que adquieran vivienda en su ciudad una financiación de hasta el 100% con aval y 80% si aval, y un plazo de amortización de hasta 40 años sin absolutamente ningún producto vinculado. De hecho, ni siquiera es necesario tener la nómina domiciliada en Ibercaja, aunque existe la opción de contratar algunos productos vinculados a cambio de que ellos corran con la tasación y el resto de los gastos. El interés de la Hipoteca Valencia Joven es del 0,0% durante los primeros 6 meses, y del 0,37% al 0,42% a partir de entonces. Y uno de sus puntos fuertes es que permite aplazar 1 cuota de cada 12 a partir del cuarto año.

La Hipoteca Joven del Ayuntamiento de Zaragoza (en Ibercaja)

La única de las 12 hipotecas consultadas que ofrece hasta un 120% de financiación (con aval) es la Zaragoza Hipoteca Joven. Esto significa que la hipoteca puede englobar, además del capital prestado, los gastos de apertura. El plazo máximo de devolución es de 40 años y el interés, de tipo mixto: un 0,0% fijo durante los primeros 3 meses y entre un 0,35% y un 0,45% a partir de entonces dependiendo del porcentaje de financiación. Esta hipoteca cuenta con una carencia de 24 meses, es decir, durante dos años podemos pagar solo intereses sin amortizar capital. Y, además, permite aplazar una cuota al año a partir del cuarto. En contrapartida, exige 3 productos vinculados: domiciliación de nómina, seguro de vida y seguro de hogar.

Y mención aparte merece la Primera Hipoteca de las Islas Baleares (en Sa Nostra, La Caixa, Banca March, Caja Madrid, BBVA y CAM). Su interés no es especialmente barato (2,75% fijo durante el primer año y entre 0,95% y 1,25% a partir de entonces) y para alcanzar el diferencial de 0,95% es necesario domiciliar la nómina y contratar un seguro de vida y otro de hogar, pero tiene dos cualidades extraordinarias para el mercado actual: una, no tiene comisiones y dos, ofrece un 100% de financiación a 40 años sin necesidad de ningún aval.

Si este modelo de préstamos hipotecarios -intereses muy por debajo de la media, amplia flexibilidad y financiación 100%- se hiciera extensible a todo el territorio español, es posible que los jóvenes se sintieran más apoyados y subiera el número de contratación de nuevas hipotecas.

Hipotecas consultadas:

Hipoteca Gobierno de la Rioja
Hipoteca Joven de Burgos
Hipoteca Ajuntament de Xirivella
Hipoteca Ayuntamiento de Castellón
Hipoteca Ayuntamiento de Granada
Hipoteca Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros
Hipoteca Ayuntamiento Santander
Hipoteca Joven Canaria
Hipoteca Comunidad de Madrid
Hipoteca Valencia Joven
Primera Hipoteca Illes Balears
Zaragoza Hipoteca Joven

Para consultar la tabla con las hipotecas disponibles para cada comunidad y sus condiciones, hacer clic aquí

Olivia Feldman
Especialista en finanzas personales y cofundadora de HelpMyCash.com,
el único comparador de hipotecas personalizado y gratuito del mercado.
Sitio web: http://www.helpmycash.com

17/07/2010

¿Qué es y qué no es el capital privado? en HelpMyCash

El Capital Privado o prestamistas privados son una opción financiera extrema para situaciones muy determinadas. Son particulares o empresas que dejan dinero a un particular o familia a tipos de interés muy elevados (el 30% anual no es de lo más alto que cobran), en base al alto riesgo de impago asociado a la operación, a plazos muy reducidos (6 meses o 1 año) y con la garantía de la vivienda del endeudado.

La operación es, para el propietario de la vivienda, de altísimo riesgo. Tiene que tener muy claro que perderá la vivienda vía subasta si no consigue obtener el dinero que le ha dejado el prestamista.

Los prestamistas privados no son Reunificadoras de Deuda, si bien a veces pueden trabajar con estos intermediarios financieros para intentar reconducir la hipoteca privada a una hipoteca bancaria normal en segundo término.

Capital Privado en HelpMyCash

Mi recomendación es que nunca se acuda a este tipo de financiación privada sin el asesoramiento de un experto independiente.

La quiebra de una aseguradora extranjera no está cubierta por el Consorcio de Seguros, en @actibva

Entre las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros está garantizar las prestaciones pendientes de aseguradoras que presentan quiebra (concurso de acreedores en la legislación española).

Si ésta quiebra, y tiene pendiente pagar una indemnización al asegurado, si la compañía aseguradora es española el Consorcio pagará subsidiariamente. En caso de ser extranjera, no habrá cobertura por parte de nadie. Importante consideración, ¿verdad?

El Consorcio de Compensación de Seguros no cubre la quiebra de aseguradoras extranjeras

¿Sabes cuánto vale tu cuerpo a efectos legales? en @actibva

¿Alguna vez os lo habéis preguntado? La respuesta a cuánto vale el cuerpo humano, el nuestro o el de otro congénere, depende de muchas variables y según para qué se haga este cálculo. Para un enamorado el valor de su amada es incalculable, para una aseguradora el precio a pagar por un accidente corporal es bastante más ajustado.


Adelantar que el precio de una vida perdida en base a la indemnización que le corresponde al cónyuge que le sobrevive es de 90.278 euros, si la víctima tiene menos de 65 años.

Los que tengan curiosidad para saber lo que vale su cuerpo en partes, pueden visitar el post completo:

¿Cuánto vale nuestro cuerpo?

Imagen | Antífama, flickr

14/07/2010

Valoración catastral y recibo de contribución (IBI)





Gemma Garzón Martín
Perito judicial inmobiliario y de contenido
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Lo que los ciudadanos con propiedad pagamos cada año, el Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI o comúnmente llamado el recibo de la contribución, es un impuesto municipal que se basa en aplicar unos coeficientes al valor catastral de nuestra vivienda. Por tanto, para saber cuanto pagamos de IBI hay que entender en que se basa la Administración Central para valorar catastralmente nuestra propiedad.

El criterio del valor catastral está regulado por el RD Legislativo 1/2004 (PDF),  por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; establece en el artículo 8 de la definición de valor catastral en los siguientes términos:

1.- El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.

2.- Para determinar el valor se tendrá en cuenta los siguientes criterios:


  • Localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afectan al suelo y su aptitud para la producción.
  • El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
  • Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
  • Las circunstancias y valores del mercado.
  • Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.


3.- El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas, a cuyo efecto se fijará, mediante Orden ministerial, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase.

Se calculan los valores por separado, tanto de construcciones como del suelo y se aplican coeficientes correctores por zona, calidad, antigüedad, etc. de naturaleza urbana.

Los coeficientes aplicados se basan en metodologías internas que se publican anualmente.

Para establecer los cálculos la base del valor es el 50% de los valores de mercado, establecidos por los estudios de mercado catastrales.



Más Información | Normativa Catastral
Imagen | Ayuntamiento de Sagunto

13/07/2010

Las pensiones tienen un futuro un poco negro

Confieso que a veces la imagen vale más que mil palabras. Y a mi esta imagen me inspira, cosas del arte corporal y el barro de las termas de Panimavida, supongo.


La imagen es una alegoría de cómo se ven las pensiones públicas en el futuro. Negras.

Estuve invitado por una buena amiga que trabaja en Mapfre a una Jornada sobre Pensiones Privadas, en la que el DG Comercial de Mapfre Vida presentó un estudio/encuesta de esta entidad bajo el título "Situación económica actual y futuro de las pensiones"

Mapfre Informe Pensiones 2010

A los interesados en profundizar sobre el tema les invito a ver la encuesta con tranquilidad. Yo destacaría de la jornada algún punto que puede ser llamativo para todos:

En el 2010 un 17% de la población tendrá más de 65 años en España.

En el 2049 se estima que un 32%, con lo que España junto a Japón será uno de los países más envejecidos del mundo.

Si las pensiones se basan en que los trabajadores activos pagan las mensualidades de los jubilados, no hace falta ser economista para ver el problema grave que tenemos en España.

Actualmente hay 1 pasivo por cada 4 activos (y se está equilibrado, es decir, necesitamos 4 personas trabajando por jubilado para que el sistema de pensiones públicas funcione).

En el 2049 se calcula que la relación será de 1 pasivo por 1,6 activos. Imposible pagar las pensiones. Crudo pero real.

No le va a quedar más remedio al Estado Español que reformar las pensiones. Las vías son limitadas:


  • Reducir el gasto en pensiones: Retrasar la edad de jubilación (de momento ya se ha alargado a los 67 años), alargar los años de cotización exigidos, calcular la jubilación correspondiente en base a nuestra cotización durante toda nuestra vida (y no durante los últimos 15 años cómos se hace ahora) y medidas similares.


  • Incrementar los ingresos: Aumentar la cotización de empresas y trabajadores a la Seguridad Social (inviable en época de crisis) o incorporar antes a los jóvenes al mercado laboral (cosa ya de por si complicada y que puede perjudicar en otros aspectos a la economía, por ejemplo reduciendo los años dedicados a formación).


Se intuye que dada la reducida capacidad de maniobra que se tiene, la reforma de las pensiones que veremos en un futuro no muy lejano va a ser a peor para los futuros jubilados. No vale esconder la cabeza, no nos queda otra que buscar alternativas financieras para asegurarnos una pensión digna cuando nos toque llegar a la jubilación.

Admito que el post es lúgubre, por eso os he puesto la foto, que alegra el espíritu.

Imagen | Antífama, flickr

Hipoteca: 5 cosas que pedir al banco para pagar menos a fin de mes

En cierto sentido, la revisión de la hipoteca es como la declaración de la renta: algo que aplazamos hasta el último momento, un tema incómodo en el qué queremos pensar el menor número de veces posible.

Pero vencer el miedo y la pereza tiene grandes recompensas. En el caso de las hipotecas, con una sencilla gestión, podemos conseguir pagar menos a final de mes. Un objetivo que sin duda merece la pena.


¿Qué puedes pedir al banco para conseguir pagar menos?

Medidas que reducen la cuota mensual:

1.- Qué aumente el plazo de amortización: Es decir, devolver el dinero del préstamo en más años. Esta operación no reducirá el coste total de la hipoteca pero sí reducirá la cuota mensual si lo necesitas; nunca hay olvidar que a más plazo más intereses se acaban pagando, a pesar de que la cuota mensual se reduzca. Empieza a negociarla de cara a la próxima revisión.

2.- Una carencia. Significa que durante algunos meses no tienes que devolver nada del capital que el banco te ha prestado para comprar tu casa, solo es necesario que pagues el interés. Al final, obviamente, estarás obligado a amortizar el capital de todas formas, pero esta operación te habrá dado un respiro de algunos meses (hasta 5 años) durante los que pagarás una cuota mucho más baja. Eso sí, es necesario estar preparado para cuando termine la carencia, porque la cuota subirá de golpe.

3.- Capital diferido. Se trata de aplazar el pago de un porcentaje del préstamo hasta la cuota final. Este porcentaje puede llegar a ser del 30%. Mientras tanto, tu cuota mensual disminuirá considerablemente, aunque teóricamente antes o después deberías empezar a ahorrar para pagar la gran cuota final. Tranquilo, la realidad es que, en la mayoría de los casos, antes de que llegue el momento se vuelve a negociar con el banco para evitar pagarla de una sola vez. Esta fórmula es menos ventajosa cuando los intereses son altos, ya que se pagan intereses sobre este 30% diferido (y éstos se suman a la cuota resultante).

Medidas para reducir el coste total de la hipoteca:

4.- Un menor tipo de interés. Plantéale a tu entidad una renegociación de las condiciones (novación) antes de la revisión anual, para que lo vaya teniendo en cuenta. Prepara una lista con tus puntos fuertes: antigüedad, fidelidad, ingresos estables. Si consigues una rebaja del interés, no solo ahorrarás a final de mes, también reducirás el coste total de tu hipoteca.

5.- Que iguale la oferta que te hace otro banco. Si tu banco no está dispuesto a negociar, siempre puedes buscar mejores condiciones entre la oferta de otros bancos. En el momento que otra entidad te ofrezca mejores condiciones por escrito y en firme (lo que llamamos oferta vinculante), podrás usar este papel como herramienta de negociación. Tu banco solo tendrá 2 opciones: igualar la oferta para no perder tu hipoteca o dejarte firmar una oferta mejor.

Olivia Feldman
Especialista en finanzas personales y cofundadora de HelpMyCash.com,
el único comparador de hipotecas personalizado y gratuito del mercado.
Sitio web: http://www.helpmycash.com

10/07/2010

Análisis de riesgos: pistas para saber si tenemos posibilidades de que nos concedan la hipoteca, en HelpMyCash


La semana nos deja nuestra segunda colaboración con este comparador personalizado de hipotecas.

El análisis de riesgo que utilizan los directores de banca y sus departamentos de riesgo parece un secreto fuera del alcance de los mortales. Con arcanos procedimientos de evaluación de nuestra solvencia económica y capacidad de pago de las cuotas de un préstamos hipotecario, las entidades financieras deciden quién es digno de recibir una hipoteca y quién no.

Ya os adelanto que este  sistema tiene muchos fallos, ya que utilizan unos scorings o procesos de decisión automatizados que fallan con demasiada frecuencia. No lo digo yo, lo dicen los índices de morosidad de los bancos. En este post intento dar unas pautas simples para poder saber las posibilidades reales de que un banco nos conceda una hipoteca:

¿Cómo saber si nos van a aprobar la hipoteca?

Imagen | robertoliebig, La Piramide del Adivino

El calor se Actibva y altera nuestro comportamiento, el Pulpo Paul nos da una alegría y muchos ya han acabado de trabajar para Hacienda


 Esta semana nos deja una ola de calor impresionante y varias colaboraciones en @actibva:

Imaginemos que día 1 de cada año nos levantamos, vamos a trabajar y destinamos todos nuestros ingresos a pagar impuestos. ¿Hasta qué día del año deberíamos hacerlo mismo para saldar completamente nuestra obligación con el fisco? A este glorioso día se lo ha bautizado cómo el Día del Contribuyente o de la Liberación Fiscal.

Invito a los lectores a introducir sus datos en la Calculadora Fiscal y averiguar si a estas alturas del año ya han terminado de trabajar para Hacienda.

¿Cuantos meses al año trabajamos para Hacienda?

El ambiente influye en nuestras decisiones, alterando la física y química de nuestro cuerpo y mente. No somos inmunes al calor que trae el verano, que nos modifica pautas de conducta, a veces de forma consciente y otras no. ¿Afecta el calor a nuestras decisiones financieras?

Verano, calor y finanzas

Al igual que Goldman Sachs predijo que España tenía muchas posibilidades de llegar a las semi finales, al igual que nuestro simpático amigo el pulpo Paul, me permito hacer mi propia cábala: el diferencial del bono español respecto al alemán se reducirá sustancialmente en la próxima colocación del Tesoro. Si acierto, solo por esto llegar a la final habrá supuesto un importante ahorro en intereses que pagamos por la deuda para todos los españoles.

¿Es el mundial un reflejo de la economía de cada país?

06/07/2010

Buscando hipoteca: cómo leer y entender un anuncio

El primer obstáculo con que nos encontramos al empezar a buscar hipoteca es la publicidad. Los anuncios deberían servir para informarnos, pero la mayoría de las veces están llenos de tecnicismos financieros y son poco transparentes. No es casualidad que los asteriscos se hayan convertido en uno de los símbolos más temidos de los anuncios de hipotecas.

En este artículo vamos a explicar algunos de los términos usados con más frecuencia en los anuncios de préstamos hipotecarios y también los trucos que usan las entidades para distorsionar la información a su favor.


Breve glosario de los anuncios de hipotecas

  • TAE: Tasa Anual Equivalente. Es un índice creado para poder comparar el precio de las hipotecas, que tiene en cuenta el interés y las comisiones, y suele oscilar entre 1,50% y 3%. La TAE nos puede llevar a error si comparamos varias hipotecas atendiendo únicamente a este factor porque, muchas veces, las diferentes TAE de los bancos ni siquiera son comparables entre sí. Algunos motivos son:
  1. Los bancos no siempre utilizan el Euribor del mismo mes para calcularlo.
  2. En ocasiones incluyen algunos seguros, además del interés y las comisiones, en su valor, y en ocasiones no. 
  3. Pueden haber usado diferentes plazos para calcularlo, uno de 25 y otro de 35 años, por ejemplo
  •  Euribor: Es el índice de referencia más usado para otorgar hipotecas, cambia su valor cada mes (en julio de 2010 está a 1,28%) y supone uno de los dos elementos que conforman el interés de la hipoteca. El otro factor es el diferencial. Si el diferencial es, por ejemplo, de 0,60%, el interés de nuestra hipoteca será de 1,88% (1,28% + 0,60%).
  • Comisiones: Los anuncios a veces nos hablan de que sus hipotecas no tienen comisiones pero ¿es que normalmente las hay? Sí, es muy frecuente que las haya. El banco puede cobrarnos por cualquier gestión: abrir la hipoteca (comisión de apertura), adelantar parte del capital (comisión de amortización), cambiar de banco (comisión de subrogación). Aunque este suele ser uno de los puntos más fácilmente negociables del préstamo.

Trampas de los anuncios de hipotecas: entre la verdad y la mentira

En teoría, el Banco de España vela porque la publicidad de las entidades financieras respete la Ley, no presente el producto con cualidades que no posee, y resulte clara y no engañosa. Pero en la práctica, los bancos respetan solo unos mínimos y, aunque no mienten descaradamente, en más de una ocasión esconden parte de la verdad.
  1. Cuando nuestro perfil es muy bueno (sólidos ingresos, disponibilidad de ahorros y avales…) las condiciones de los anuncios son ciertas. Pero cuando nuestro perfil no es el de un cliente ideal para el banco, las condiciones empiezan a cambiar con respecto a las anunciadas. Recordemos que las hipotecas no son productos de precio cerrado; nosotros podemos conseguir mejores condiciones negociando con el banco, pero el banco también puede hacer sus cambios antes de firmar.
  2. Cuando interés es muy bajo, por ejemplo Euribor + 0,25%, no significa que hayamos dado forzosamente con la mejor hipoteca. Debemos averiguar si tiene interés suelo (un mínimo a pagar cada mes que nos impediría beneficiarnos del bajo Euribor actual y que inhabilitaría el bajo interés pactado), y también cuántos son y cuánto valen los productos vinculados a la hipoteca (seguros obligatorios que pueden encarecer mucho la cuota mensual). Un dato que nos debe poner en guardia cuando el interés es bajo (menos de 0,50%) es que la TAE sea alta (a partir de 3%), porque suele significar que la hipoteca tiene un interés ‘suelo’ o que la TAE se ha calculado incluyendo el precio de uno o varios seguros.
  3. Cuando la TAE es muy baja, tampoco significa que el coste total de la hipoteca sea el menor del mercado. Es necesario comprobar el resto de condiciones y no elegir la hipoteca guiándonos por un único factor.
  4. Cuando la publicidad anuncia una cuota muy baja durante los primeros años, es necesario preguntar qué pasa tras ese período inicial. ¿Los intereses se acumulan? ¿Las condiciones se endurecen? Es imprescindible saberlo todo al respecto porque esas serán características de la mayor parte de la vida de nuestra hipoteca.
  5. Cuando una hipoteca ofrece financiación 100% su publicidad no suele avisar de que esto es siempre a cambio de un aval y, la gran mayoría de veces, a costa de modificar las condiciones iniciales de la hipoteca (a favor del banco, claro está).
  6. Cuando la comisión de apertura es del 0%, no significa que la hipoteca en cuestión esté exenta del resto de comisiones. Hay que preguntar por la comisión de amortización parcial (por si un día podemos adelantar parte del capital), la de cancelación total (por si un día somos capaces de saldar totalmente y antes de lo previsto la deuda con el banco) y la de subrogación, por si dentro de un tiempo queremos cambiar de banco.
  7. Cuando una hipoteca de subrogación ofrece pagar todos los gastos del cambio de banco, normalmente se refiere a los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación, pero no suele correr con la comisión de subrogación pactada con el primer banco.
  8. Cuando contratamos un crédito hipotecario (crédito con garantía hipotecaria o una hipoteca abierta), no nos explican que en realidad no estamos contratando una hipoteca (o préstamo hipotecario) sino una línea de crédito. La principal diferencia efectiva se ve a la hora de la subrogación. No podemos asegurar que cambiar de banco en estas condiciones sea 100% imposible, pero sí podemos asegurar que es mucho más difícil y caro. De hecho, la solución que dan la mayoría de bancos que ofrecen estos créditos es que, si quieres cambiar de entidad o renegociar tu hipoteca, canceles la actual y abras una nueva. Y no podemos olvidar que esta operación puede suponer un coste de varios miles de euros más que una subrogación normal. Además, aun en el caso de que la entidad en donde abrimos nuestra hipoteca permita la subrogación, tendremos que encontrar un banco que realice este mismo tipo de crédito hipotecario, ya que no todos cuentan con este servicio.
Resumiendo, el consejo más eficaz que podemos dar a aquellos que estén buscando hipoteca es que, más que fijarse en lo que dicen los anuncios, hay que estar atentos a lo que NO dicen. O a lo que dicen con letra muy pequeña.

Olivia Feldman
Especialista en finanzas personales y cofundadora de HelpMyCash.com,
el único comparador de hipotecas personalizado y gratuito del mercado.
Sitio web: http://www.helpmycash.com

03/07/2010

Manual de superviviencia hipotecaria en HelpMyCash


Nuestra primera colaboración en el comparador hipotecario personalizado HelpMyCash ha versado sobre los principales factores a analizar a la hora de contratar una hipoteca: El Manual de Supervivencia para contratar una hipoteca

HelpMyCash, es un comparador de hipotecas que personaliza y reduce a 5 las opciones para el cliente. En sus propias palabras:

En sólo 5 minutos te recomendamos las 5 mejores hipotecas para ti entre más de 65 bancos y más de 5.000 hipotecas
Los comparadores de hipotecas en España han llegado  para quedarse; cada vez hay menos gente que se cree que su director de toda la vida le va a recomendar la mejor hipoteca. Simplemente, por mucho que quiera no puede. En su cartera tiene las hipotecas de su entidad y punto. Para eso la gente debe aprender a buscar en internet y, una vez se haya informado adecuadamente, acudir a las oficinas.

Diría más, los comparadores hipotecarios del futuro deberán ser capaces de integrar sus funciones 2.0 con la pura y dura realidad de la negociación real con los directores. Para eso estamos los asesores hipotecarios.

Si ambos unimos nuestros esfuerzos, el cliente ganará la partida y el poder de negociación de la banca pasará a los propios clientes. Y si la banca sabe adaptarse, la sociedad en su conjunto ganará.

La subida del IVA y la ventanilla única de la directiva de servicios Actibva

La semana que dejamos atrás deja en Actibva dos participaciones de este servidor, la subida del IVA y sus efectos sobre el coste de la vivienda y la entrada en vigor de la ventanilla única recogida en la Ley Paraguas y la Ley Omnibus:

Día 1 de este mes ha subido el IVA que grava la adquisición de vivienda del 7 al 8%, al igual que la rehabilitación de ésta hasta finalizar el 2012. Si compramos muebles para la casa, el IVA general se encarece del 16 al 18%. Y los únicos que no verán perjudicada la fiscalidad serán los que adquieran una vivienda en VPO (de protección oficial), cuyo tipo súper reducido se mantiene en el 4%.

Subida del IVA de la vivienda, los precios bajan y los impuestos suben

Este post ha sido meneado, por lo que estaríamos muy agradecidos si nos votáis en Meneame (por si alguien no lo sabe, os podéis conectar a este portal mediante Facebook).

Por otro lado hemos publicado sobre la ventanilla única, que es un portal web que tiene cada estado miembro para que cualquier persona que quiera ejercer una profesión en uno de estos países pueda tener acceso a los trámites necesarios para darse de alta y ejercer el servicio profesional, así como realizar telemáticamente los trámites preceptivos.

Ley Omnibus y profesionales: la ventanilla única de la directiva de servicios

Euribor de junio de 2010: La tendencia bajista se acaba

La media del euribor de este junio de 2010 acaba al 1,2813 %.

Lleva por tanto tres meses consecutivos de subida, al cerrar abril a 1,225 % y mayo al  1,249 %. Y lo poco que llevamos de julio está al 1,325%.

Parece claro que la época de euribor por los suelos ha terminado. Veremos si las predicciones de Marc Vidal se cumplen y acabamos el 2011 con un euribor al 4%.

Entre la tendencia al alza de las hipotecas, la reducción o eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual y la subida del IVA de la vivienda, lo de que tenemos derecho a una vivienda digna consagrado en la Constitución parece una broma de mal gusto.

Pau A. Monserrat
Web de Futur Finances

01/07/2010

Agentes de seguros y obligaciones en materia de LOPD

Algunos agentes de seguros creen que ellos no tienen que hacer nada a efectos de protección de datos de carácter personal, y quién tiene que proceder a cumplir con las medidas de seguridad adecuadas es la Aseguradora para la cuál trabajan. ¿Es así?

La AEPD emitió un informe jurídico sobre el tema: Naturaleza de las actividades de mediación de seguros según la LOPD. Informe 433/2003 (en PDF)

En el caso de un agente de seguros, su figura aparece directamente vinculada a la entidad aseguradora para la cual presta sus servicios de Agencia, no pudiendo prestar los mismos para otras compañías y, en todo caso, nunca en relación con el mismo ramo del seguro.

Por este motivo, cabe concluir que la actividad de los Agentes puede considerarse incardinada en la propia de un encargado del tratamiento, definido por el artículo 3 g) de la Ley Orgánica 15/1999 como "La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento", condición que ostentaría en este caso la entidad aseguradora a la que se preste el servicio de Agencia.

Entre las obligaciones de los Agentes de seguros están:

  1. Disponer de un contrato de tratamiento debidamente firmado con las Aseguradora, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
  2. Cuando el agente deje de trabajar para la aseguradora debe tener en cuenta que: "una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento".
  3. No se permite una subcontratación de este tipo de servicios por parte del encargado del tratamiento, debiendo siempre el responsable ser parte en la relación jurídica, ya que cualquier transmisión de los datos a una terminal que no corresponda al responsable del fichero habrá de ser considerada cesión.
  4. Aplicar las mismas medidas de seguridad que la Aseguradora.
  5. En cuanto a la obligación de notificación del tratamiento, deberá efectuarse por el responsable del mismo (Aseguradora), indicando expresamente la existencia de una entidad encargada del tratamiento, debiendo además hacerse constar expresamente la ubicación del fichero, en caso de que el servicio prestado consista precisamente en el alojamiento del mismo. Por tanto, todas las Aseguradoras han de comunicar puntualmente los agentes que tiene o se incorporan a la red, al ser éstos sus encargados de tratamiento.
El caso de los corredores de seguros las obligaciones varían; recomiendo mirar el informe si es su caso.

Más Información | Guía de Seguridad de Datos (PDF) y Guía del Responsable de  Ficheros (PDF) de la AEPD

La economía clasificada para todos los públicos

El Blog de Futur Finances, intermediario hipotecario independiente, pretende explicar la realidad hipotecaria y la economía general de una forma clara y fácil de entender.

Consejos prácticos para la reunificación de deudas

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