Solicitar Información sobre hipotecas

28/06/2010

Internet y los datos personales: Recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (I)

Visitando la web de la Agencia veo que han abierto una página con recomendaciones de protección de datos de carácter personal de los usuarios de Internet. Nos dice:

En Internet, como en el mundo físico, nuestra actividad deja un rastro. Además de los datos personales que aportamos voluntariamente al darnos de alta en servicios como redes sociales, portales de contactos o de compra on-line, y de los datos personales propios que otros pueden publicar en sitios web sin nuestro conocimiento, nuestra navegación en Internet deja rastros que pueden identificarnos.

Tus datos en internet

  • En cuanto a los datos que suministramos voluntariamente en redes sociales, blogs y demás, hay que dar los mínimos necesarios en base a lo que deseamos que se sepa de nosotros. Hasta el más mínimo detalle puede permitir a cualquiera localizarnos o conocer nuestro perfil personal e ideológico. Compartir es bueno, pero sabiendo lo que hay que compartir y lo que no.
  • Datos personales publicados por terceros: alguien que comparte una foto nuestra con sus contactos está distribuyendo un dato personal nuestro sin consentimiento, por ejemplo. También pueden publicar datos nuestros los repertorios telefónicos, los blogs, los medios de comunicación en formato digital, etc. En la mayoría de los casos, y salvo excepciones, tenemos derecho a solicitar que se cancelen los datos publicados en esos sitios web o, al menos, a que se evite su recuperación por los buscadores. Para ello, debemos dirigirnos al responsable del sitio web que aloja el contenido con nuestros datos o también, en el caso de los blogs y foros, al autor del contenido.
  • Datos de navegación en la red: la IP de nuestro ordenador puede permitir saber nuestra localización e identidad si somos los titulares de la línea. Las cookies son creadas por el sitio web que visita el usuario y permiten a éste conocer con detalle su actividad en el mismo sitio o en otros con los que se relaciona éste (localización, navegador, páginas que visita, etc). Los sitios web deben informarnos de la utilización de cookies. Además, es posible y recomendable, a través de las herramientas que proporciona el navegador que utilicemos, borrar regularmente las cookies que se almacenan en nuestro ordenador.
Vídeo sobre el tema colgado por la AGPD

27/06/2010

Primera colaboración de Actibva e Invertia: ¿Dónde está el dinero perdido durante la crisis?

Esta semana se ha iniciado una colaboración entre dos grandes de la red, el portal financiero de Terra, Invertia, y el portal 2.0 de BBVA, Actibva.

He tenido el honor de ser el primero del gran equipo de Actibva que ha publicado en su nombre. Espero que el resultado esté a la altura:

¿Dónde está el dinero que ciudadanos y estados han perdido con la crisis?

El dinero de los bancos españoles, de sus depositantes y accionistas, se canalizó a comprar paquetes de hipotecas basura y a financiar a promotores y compradores de casas. Al no devolver el dinero prestado, los bancos se quedaron las viviendas, en subasta o por dación en pago. Y el dinero prestado pasó a las manos de los vendedores de viviendas que disfrutaron de fuertes plusvalías, entre otros beneficiarios (que los que vendieron antes de la caída del precio de la vivienda ganaron dinero, no hay que olvidarlo).

Teoría de juegos e hipotecas y el embargo al administrador por no haber retenido correctamente a sus empleados, en Actibva

Esta semana nos deja estas dos colaboraciones:

La teoría de juegos es útil como instrumento de predicción de los movimientos de varios jugadores-agentes económicos en un tablero-mercado. Dependiendo del grado de complejidad del juego y de la información que los jugadores tengan del propio juego y de la mente de los demás, las decisiones que se tomen y el resultado final variarán.

La teoría de juegos y la contratación de una hipoteca

Una sociedad limitada contrata a una persona y encarga a su asesoría la confección de las nóminas. La asesoría no aplica correctamente la tabla de retenciones en concepto de IRPF (por la razón que sea). Este error se repite en los años sucesivos sin que nadie, ni el trabajador, ni la empresa ni la asesoría se percaten. Y un día le llega al administrador de la sociedad una notificación de embargo por haber retenido un porcentaje inferior al establecido en las tablas a su empleado, que no presentó las declaraciones del IRPF por no estar obligado a ello.

¿Es posible que a tu jefe le embarquen por no haber presentado tu el IRPF?

26/06/2010

Esto ya lo he vivido yo: Visión personal de la crisis española de un economista nacido en Argentina

Sin duda esta nueva aportación de Luis Alberto Cabezas tiene un gran valor por su visión privilegiada de las crisis económicas, en cuanto nacido en la preciosa Argentina y nacionalizado en la maravillosa España. Os dejo con su opinión sobre la crisis económica:


Mi visión de la realidad puede llegar a ser catastrófica y exagerada en algunos caso de lo que voy a pasar a comentar, pero hay un buen decir popular: ¨el que se quema con leche, ve la vaca y se aterroriza¨.

He nacido en Argentina y tengo el honor de presumir de un país, que en cuanto a recursos, cultura y oportunidades, era hace unos 20 años y en algunos casos sigue siendo, un auténtico paraíso. Pero he asistido desde distintos puntos de vista a una debacle económica, cultural, de principios, social y en muchos otros aspectos, simplemente incomprensibles.

Los distintos puntos de vista fueron en lo personal, como estudiante y por último como un profesional en las ciencias económicas.

Lo que me preocupa en demasía, aunque las comparaciones sean chocantes, es la asimilación con la que España se ha visto sumergida en una crisis que muchos dicen no tener precedentes y que aún parece no tocar fondo.

De ser, Argentina, un país con unos recursos virtualmente inagotables y un Estado paternalista hasta los extremos impensables, por ejemplo financiando mi carrera en la Universidad sin tener que poner yo un peso, pasamos a una situación económica comparable a los países africanos más pobres de la tierra. Con unas ciudades rodeadas de villas miserias (chavolas), en la que la juventud, no sólo no tiene trabajo, es que tampoco tiene la oportunidad de estudiar, con unas facturas de servicios, por ejemplo de luz, agua o gas, que significan sueldos completos. Tened en cuenta que cuando acá los programas de televisión de concursos te regalan autos y vacaciones en cruceros, allá el gran premio es regalarte la factura de la luz pagada un año completo.

Desde el punto de vista económico hemos pasado desde tasas de inflación astronómicas, hasta endeudamientos externos en cuanto a monto y tiempo interminables. Contar todo esto, e incluso verlo en unas vacaciones por este hermoso país, no es comparable ni remotamente a vivirlo en propia piel.

Cuando he decidido autoexiliarme, emigrar, he venido a este país que no tengo calificativos para describir el nivel de vida del que se gozaba con un simple trabajo, hasta no hace más que dos años.

De este tiempo para acá he vuelto a revivir, desde casos de corrupción flagrantes, endeudamientos, no sólo ya a nivel estatal, sino a nivel de ayuntamientos, que si me lo planteaba hace casi una década, no me lo creía ni yo mismo. He asistido a un declive de ese estado de bienestar;  familias que pierden sus hogares por no poder hacer frente a hipotecas y hasta personas que se sienten simplemente inútiles por no tener un trabajo. He comprobado como mi poder adquisitivo se corroe cada día y he presenciado un largo etcétera de desventuras económicas.

Odio hacer comparaciones pero los agentes económicos y el Gobierno de España debería tomar nota de lo que ocurre en un país mal gestionado; soy un convencido de que lo que hay que apoyar son soluciones y lo que está claro es que lo que no podemos permitir en una sociedad es que dirigentes salgan en una legislatura ricos hasta el hartazgo, no hay que dejar que la juventud se pase más de una década sin estudiar, y basar una economía en una sólo actividad como ha sido la del ladrillo.

Señores dirigentes, sois los padres de esta gran familia Española, sois los garantes de este bienestar, no os vaya a pasar como en la Argentina que toda esa riqueza es difícil de disfrutar porque, en algunas zonas, por dos duros te pueden desgraciar.
Se me ha enseñado en la universidad: que la distribución de la riqueza es la base del bienestar.

Ojalá todos lo aprehendiéramos de memoria desde el primer curso de la parvularios.

Luis Alberto Cabezas Echegoyen

Nota de Pau A. Monserrat: Argentina es un país excepcional en cuanto a su gente y sus tierras. Tal vez el problema haya sido la dejadez de sus gobernantes y sus votantes. Os dejo un vídeo de mi visita al paraíso de la Patagonia Argentina.

20/06/2010

Actibva: Dinero electrónico, flexibilidad laboral y tributación de los ingresos por alquiler

La semana que hoy acaba ha dejado las siguientes colaboraciones en el blog de Actibva:

Imaginemos que podemos usar el oro de un videojuego para pagar el pan mediante una tarjeta emitida por la empresa de software privada. Un dinero privado utilizado en la economía real, una nueva oferta monetaria al margen de la intervención de los Bancos Centrales.

El dinero electrónico: ¿ceros y unos?

Uno de los efectos perversos de la configuración actual de la indemnización por despido es que no hay incentivos para que el trabajador cambie de empresa (muchas veces mejorando de empleo y beneficiando a su productividad). Si llevo 10 años en una empresa, me aburro soberanamente y ya no tengo ninguna meta profesional en ese entorno, lo normal sería que buscase un nuevo empleo con nuevos desafíos. Pero ¿quién es lo suficientemente valiente para arriesgarse a que le vaya mal, quedarse en el paro y perder la posible indemnización que tenía si le despedían del trabajo aburrido?

A este tipo de flexibilidad nos referimos muchos economistas, no a que sea fácil despedir a la gente.

¿Qué flexibilidad necesita el mercado laboral en España?

La normativa del IRPF considera que los ingresos por alquiler son rendimientos del capital inmobiliario, y los define cómo aquellos ingresos que se derivan del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

IRPF 2009: ¿Cómo se declaran los ingresos por tener una casa alquilada?

17/06/2010

¿Cuánto más puede caer el precio de la vivienda?: Consultorio en INVERTIA por Gemma Garzón



Nuestra colaboradora Gemma Garzón os responderá a vuestras dudas en el consultorio que Invertia abre para todos.

INVERTIA tendrá durante hoy jueves 17 de junio y mañana viernes, 18 un consultorio a disposición de todos aquellos que estén interesados en aclarar todas estas dudas. La encargada de responder a todas las cuestiones planteadas será Gemma Garzón, experta en tasación y perito judicial inmobiliario y lo hará a través de este nuevo blog de Invertia.

16/06/2010

Hipoteca con "suelo": ¿Hasta dónde es legal?


Qué son las hipotecas con interés suelo

Las hipotecas "con suelo" son préstamos que establecen un interés mínimo a pagar que no permite al hipotecado beneficiarse del bajo Euribor actual.

En el contrato de estas hipotecas, además de la "cláusula suelo", también se negocia un tipo de interés variable, de Euribor + diferencial, de manera que el banco hace lo siguiente:

  • Si Euribor + diferencial es inferior a interés suelo, el banco cobra el interés suelo
  • Si Euribor + diferencial es superior a interés suelo, el banco cobra Euribor + diferencial

Es decir, el banco siempre cobra al hipotecado la cantidad más alta de las dos.

Por qué las hipotecas "con suelo" pueden ser abusivas

Actualmente, el 29% de las hipotecas firmadas en España contienen un interés suelo superior al 3%, aunque los cientos de reclamaciones hechas durante los últimos meses ponen de manifiesto el amplio desconocimiento de los hipotecados:

  • Los bancos nunca anuncian la "cláusula suelo" en la publicidad de sus hipotecas
  • La cláusula se halla perdida entre las 60 páginas que puede llegar a tener un contrato
  • En los casos que los interesados sabían que habían firmado esta cláusula, pensaban que era necesario para “protegerse de la subida del Euribor”, cuando la tendencia iba a ser a la baja.

La opinión pública comienza a ser consciente de este abuso y ya se ha reconocido desde los medios de comunicación que casi 3 millones de familias no podrán beneficiarse del EURIBOR bajo actual.

Cuándo se puede emprender una acción legal contra las hipotecas "con suelo"

Los casos que han logrado ganarse en las últimas semanas ante un tribunal cumplían al menos una de las siguientes premisas, consideradas abusivas legalmente:
  • El contrato con interés suelo no contempla ningún interés techo, es decir, el banco se protege en caso de que baje el Euribor pero no ofrece ninguna garantía al cliente en caso de que el Euribor suba.
  • No existe oferta vinculante firmada, bien porque el banco no había facilitado el documento al cliente, bien porque el cliente no llegó a estampar su rúbrica en él. Por contra, el caso no se considera reclamable cuando, a pesar de no haber firmado la oferta vinculante, ésta viene adjuntada a la escritura notarial firmada, ya que entonces se entiende que el cliente está al tanto de las dos.
Cómo reclamar ante una hipoteca "con suelo"

  1. Presentando una reclamación extrajudicial particular al Banco de España. Esto sirve para que quede constancia, aunque el Banco de España no se puede pronunciar.
  2. Presentando una reclamación judicial particular contra el banco.
  3. Afiliándose a una asociación como ADICAE, ASUAPEDEFIN u otras y sumándose a una reclamación conjunta.
¿Qué han conseguido los afectados por hipotecas "con suelo" hasta ahora?

  1. Los cientos de quejas hicieron que el Senado reclamara un informe al Banco de España. El Banco de España admitió que que los techos de los contratos no ofrecían protección efectiva a los clientes, pero considera que la posibilidad de los afectados de cambiar de banco es suficiente garantía “para la depuración de las eventuales imperfecciones que pudieran apreciarse (…)” Asimismo, estima que “si las cláusulas que se incluyan en los préstamos hipotecarios están redactadas en forma clara y comprensible, deben considerarse libremente pactadas”. Es decir, no abusivas.
  2. La OCU (Organización de consumidores y usuarios) instó a los miembros de la Comisión de Economía del Congreso a incluir la “cláusula suelo” en el listado de cláusulas abusivas de la Ley general para la defensa del consumidor. La reclamación se hizo efectiva el pasado 12 de mayo pero hasta la fecha no ha habido respuesta. (Más información en este artículo).
  3. El pasado 4 de junio la Asociación de Consumidores de las Islas Baleares (ACUIB) ha presentado la primera demanda contra una entidad financiera por aplicación de la “cláusula suelo" de una hipoteca, disposición que afecta a unas 54.500 familias de las islas. Todavía no tienen respuesta.
  4. ADICAE (Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros) presentó como asociación una queja extrajudicial al Banco de España y, además, inició demanda contra 59 entidades bancarias. Han conseguido que los bancos tengan mayor contacto con los clientes, les mantengan más informados y algunas entidades como Banco Pastor, han empezado a llamar a los afectados para ofrecerles una rebaja en su hipoteca a cambio de retirar la demanda. (Más información en este artículo).

La legislación es lenta pero los afectados están cada vez más organizados. De hecho, se ha convocado la 1ª manifestación contra las hipotecas abusivas y las malas prácticas bancarias en 12 ciudades españolas el próximo sábado 19 de junio.

Olivia Feldman
Especialista en finanzas personales y cofundadora de HelpMyCash.com,
el único comparador de hipotecas personalizado y gratuito del mercado.
Sitio web: http://www.helpmycash.com

14/06/2010

Valoración de los bienes muebles a efectos de garantía de fraccionamientos con la Administración

Muchas empresas se encuentran en la necesidad de proceder a aplazar o fraccionar pagos a la administración debido a la situación de crisis económica en la que nos encontramos y no disponen de bienes inmuebles como garantía pero si de bienes muebles en propiedad, es decir, de maquinaria, vehículos, herramientas específicas, etc.

El legislador, consciente de esta circunstancia, establece en la Ley 58/2003, General Tributaria y en el Real Decreto 835/2005 que aprueba el Reglamento General de Recaudación, la figura del APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA.

Para importes superiores a 18.000 euros es necesario presentar una garantía, en este caso una valoración de un bien en propiedad, en el caso de bienes muebles se presentará una valoración abreviada donde tendremos en cuenta:

  1. Antigüedad (a comparar siempre con su vida útil que depende del tipo y servicio que realiza).
  2. La obsolescencia por la evolución de la tecnología propia del activo en cuestión.
  3. El mantenimiento y conservación.
  4. El tipo de faena y condiciones ambientales en el que se desenvuelve la actividad.
  5. Las mejoras que puedan haberse incorporado.
Una opción de garantía ante la Administración cuando los bienes inmuebles no bastan o no se dispone de ellos.

Gemma Garzón Martín
Perito judicial inmobiliario y de contenido
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12/06/2010

Reflexiones sobre la reforma laboral en España

La verdad es que opinar sobre un tema tan delicado como una nueva regulación de las relaciones laborales no es fácil y crea enemigos. Cosa que no me importa si lo que digo es sincero.

A mi parecer es necesario reformar la configuración jurídica del mercado laboral y su aplicación real. No voy a ser muy técnico en mi opinión ya que no hace falta serlo para exponer mi postura, que se basa en:

  • Equilibrar la fuerza de los trabajadores y empresarios.
  • Reevaluar determinados instrumentos de negociación colectiva caducos.
  • Propiciar la flexibilidad laboral de los trabajadores para que cambiar de empleo no les suponga perder derechos.
  • Reducir al máximo la posibilidad de contratos temporales.
  • Disminuir la brecha entre un mercado laboral entre los indefinidos de edad media y los jóvenes y gente mayor abocada al paro.
  • Evaluar la representatividad de sindicatos y organizaciones empresariales en el dialogo social.
  • Potenciar un marco jurídico laboral beneficioso para autónomos emprendedores y Pymes
Este esquema, sin duda, implica recortar determinados derechos de los trabajadores (y de los sindicatos) y mejorar los cuasi-nulos derechos de los autónomos, que son en realidad autoempleados ninguneados por sindicatos y patronal. De lo que se trata es de crear empleo estable, de calidad, en sectores de valor añadido. Y hay que hacer sacrificios para reactivar la economía y el empleo. Y no me olvido de bancos, Cajas de Ahorro y empresarios mediocres. A mi me revienta que haya primas de ejecutivos limitadas por un mercado arrogante; hay que endurecer la fiscalidad de los asalariados de lujo y mejorar la actuación inspectora a las empresas que defraudan.

El dialogo social entre sindicatos y empresarios ha sido una pantomima. Los sindicatos no quieren que se quiten derechos a los trabajadores (que haya menos desempleo o no se ve que no importa y no tiene nada que ver con la regulación del mercado laboral) y los empresarios envían a negociar a un señor fracasado. Poco les importaba llegara  un acuerdo. Y era imposible si no iban a moverse; para eso, mejor no perder tiempo en reuniones.

No os dejéis engañar, digan lo que digan, se recortan derechos de los trabajadores; lo que hay que preguntarse es si con estos derechos podíamos seguir. Yo creo que no.

En cuanto al borrador, que os enlazamos abajo, comentar brevemente alguna de las medidas:

1.- Limitan a 2 años los contratos por obra o servicio. Me parece muy  buena ideas. Son un coladero de empleo inestable.

2.- Se convertirá en indefinido aquel que haya estado contratado más de 24 meses de los 30, con contratos temporales o por ETT. Correcto, yo lo reduciría más incluso.

3.- Se establece una indemnización por fin de contrato por obra o servicio de 12 días (con plazos para su aplicación). Es una medida en la buena dirección, reducir este tipo de contratación.

4.- Las empresas que presenten pérdidas durante seis meses consecutivos podrán realizar despidos individuales o colectivos de manera procedente, con 20 días de indemnización para todo tipo de contratos. Es discutible el concepto de que presenten pérdidas durante 6 meses, tendremos que ver de que magnitud. De todas formas es adecuado crear un marco en el que las empresas que realmente van mal puedan despedir de forma menos gravosa. La alternativa suele ser el Concurso de Acreedores (y en este caso se va todo el mundo a la calle).

5.- Indemnizaciones por despido de los contratos temporales: se amplía, con plazos, hasta los 12 días por años trabajado.

6.- Los despidos procedentes o justificados tendrán una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos. Reduce y simplifica el coste del despido. Pero no altera los contratos indefinidos ya vigentes; esta medida no ayuda a igualar las diferencias existentes entre unos y otros empleados, más bien las agrava en perjuicio de los nuevos.

7.- El Gobierno creará un fondo de capitalización, que permitirá pagar parte de las indemnizaciones del despido por cada trabajador. El fondo se nutrirá con aportaciones empresariales, seguirá al empleado en su vida laboral y se hará efectivo en el despido. La parte que no se emplee, se abonará en la jubilación. Tal vez la medida estrella desde el punto de vista económico. Era triste e ineficaz ver como los trabajadores indefinidos con muchos años de antigüedad, válidos y con inquietudes laborales de mejora, no se marchaban a otros empleos para no perder derechos (la indemnización por despido acumulad); puede ser una verdadera revolución para flexibilizar el empleo en España, si se aprueba y se aplica bien.

Me parece un borrador de reforma laboral que va en una buena dirección (mejorable, veremos lo que pasa en el trámite parlamentario); no se trata de que despedir sea muy caro. Se trata de tener un mercado laboral que cree empleo bien pagado, estable por ambas partes y competitivo. A los sindicatos se les ha olvidado una cosa:

Por muy alta que sea la indemnización por despido, si no hay trabajo, de nada les beneficia a los trabajadores.

Es una perogrullada, pero no parece que lo hayan entendido.

Más Información | Borrador de la Reforma Laboral

IRPF de 2009: Tratamiento de los Planes de Pensiones y el secreto de las Retenciones actibvas

Las aportaciones que uno ha hecho en el plan de pensiones durante el año 2009 reducen la base imponible general, sin que la misma pueda resultar negativa. Se establecen unos límites a las cantidades que pueden reducir dicha base, que se aplican individualmente a cada partícipe de la unidad familiar, siendo éstos:

  • 10.000 euros anuales con carácter general.
  • 12.500 euros para mayores de 50 años.
Tributación de los planes de pensiones

Hacienda no nos da dinero, en todo caso nos devuelve todo o parte del que ya nos ha cobrado mediante las retenciones o pagos a cuenta. Esta es la premisa que tenemos que tener clara para entender lo que vamos a explicar a continuación. Por tanto, si tenemos una nómina con una retención por IRPF baja (por ejemplo por haber tenido varios trabajos temporales a los largo del año 2009) o hemos percibido la prestación por desempleo (que o no tiene retención o la tiene muy reducida), por mucho que tengamos derechos a deducciones varias, principalmente destacables la deducción por adquisición o por alquiler de vivienda habitual, puede ser que no las podamos aprovechar por culpa de la baja retención sufrida.

IRPF 2009: Hacienda nunca devuelve más de lo que nos ha retenido

09/06/2010

Preguntas y respuestas sobre la LOPD: de publicidad no deseada, morosos y geolocalización

 
En base a preguntas usuales aparecidas en la Memoria de 2009 de la Agencia Española de Protección de Datos, seguimos con algunas respuestas a estas dudas de los ciudadanos y empresas:

¿Puedo comprar una base de datos con emails para hacer publicidad masiva?

Respuesta: No

La LSSI, en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Es decir, se desautorizan las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes y servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con la excepción de los envíos de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que fueron objeto de contratación anterior.

Más Información

¿Cómo puedo evitar que me sigan mandando publicidad no deseada?

Respuesta: denunciando a la Agencia Española de Protección de Datos

¿Es legal incluir en un fichero de morosos sin notificar la inclusión?

Respuesta: No, se debe informar previamente al afectado.

Según el Artículo 39. Información previa a la inclusión del RD 1720/2007

El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

¿Es legal que una tercera empresa reclame una deuda en nombre de otra?

Respuesta: No si la deuda comunicada a la empresa de reclamación de deudas no es correcta

Para la cesión de datos de carácter personal (en este caso deudas) el art. 11 de la LOPD exige el consentimiento expreso del afectado o bien que haya una habilitación legal. En cuanto a esta habilitación legal, hay que remitirse a los art. 347 y 348 del Código Mercantil. Requisitos:
  1. Existencia de un crédito (deuda a cobrar)
  2. Existencia de un acreedor (cedente)
  3. Existencia de un cesionario (el que recibe los datos y la posibilidad de cobrar dicho crédito)
  4. Existencia de una deuda por parte del titular del dato cedido
Ejemplo de sanción (PDF)

¿Cómo hacer para desaparecer de una página web?

Respuesta: ejerciendo nuestros derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.


¿Es obligatorio inscribir los ficheros de geolocalización de los trabajadores?

 Respuesta: Si

Los datos de geolocalización se consideran datos personales y se definen como “cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público"

Informe jurídico

Esperamos haber resuelto satisfactoriamente alguna de vuestras dudas en materia de protección de datos de carácter personal.

Imagen | Amagill, Flickr

Los vídeos del primer Financial Congress Digital Meeting

Un lujo para los que no pudieron asistir en directo a este magnífico acontecimiento financiero 2.0



Enlace de blip.tv con el resto de ponencias

La huelga de funcionarios y demás personal de la administración pública: ¿Era el momento de convocarla?



El derecho a huelga es un derecho fundamental de los trabajadores. Y hay que respetarlas y defenderlas como tal.

Son una arma de presión de los trabajadores hacia los empresarios y/o el Gobierno para defender sus intereses. Y hay que entenderlas como tal.

Pueden ser huelgas de empresas individuales, de sectores económicos enteros (en este caso, del personal de las administraciones públicas) e incluso una huelga general.

Los sindicatos mayoritarios que han convocado la huelga de funcionarios se han olvidado de una cosa básica: cuestan dinero a los huelguistas, que ven penalizada su asistencia a la huelga con un día menos de sueldo. Es muy fácil convocar huelgas sin pagarlas, que es lo que hacen los sindicatos. En sus inicios los sindicalistas eras auténticos luchadores de la clase trabajadora oprimida. Pero ¿han visitado alguna vez alguna sede central de un sindicato mayoritario actual? Parecen administraciones públicas y sus empleados parecen funcionarios.

Tanto es así que los trabajadores, los autónomos y los desempleados cada vez más nos sentimos desamparados. ¿Quién nos representa? Me temo que muchos responderán que nadie, y desde luego no los sindicatos burocratizados.

La huelga de funcionarios es totalmente legitima y razonable, lo que pasa es que los propios huelguistas saben que no servirá de mucho. Cuando las decisiones están forzadas desde la UE, las huelgas o son comunitarias o no son. En un mundo globalizado, el poder de los sindicatos nacionales se va difuminando.

Y encima los sindicatos se han cubrido de gloria en un pasado reciente. Era mucho antes que deberían haber convocado una huelga, pero para exigir reformas de calado que aseguren una salida favorable a la crisis para los trabajadores que trabajan y los que han sido arrojados al paro. Y los sindicatos mayoritarios decían: "no es el momento de una huelga general", en base a que la crisis no se arreglaba así. ¿Qué ha cambiado?

Y no hablemos de la "originalidad" de la huelga que se convocó contra los ERE encubiertos. Repito lo dicho en su día: es mucho más productivo acudir a otros tipo de manifestaciones de apoyo a colectivos varios que a este tipo de algarabías.

No me hace falta saber quién dice la verdad en cuanto al poco éxito de la huelga de funcionarios: No era ni el momento, ni se sabía contra quien presionar ni nada. Era una especie de prueba de fuerza de los sindicatos. Y para eso deberían pagar el día a los funcionarios, que gratis no hacen nada.

08/06/2010

Conferencia en directo de Vicente Varó, Marc Vidal y Enrique Dans "Las redes sociales en la economia digital post-crisi"

Se pueden visionar los vídeos de las intervenciones en este post de agitacion.net

Comentarios en tiempo real:

Frases de Enrique Dans:

"Se supone que en algún momento llegaremos a una época post-crisis"

"La LOPD podría ser demasiado exigente en el mundo de las redes sociales"

"El raro, el friki, es el que no está en las redes sociales"

"El marketing se hace social, el contenido tiene más valor cuando el usuario manosea la publicidad e interacciona"

"el político cada vez más tiene la obligación de ser transparente"

"Hay un desfase entre el conocimiento de las redes sociales de los usuarios y de las empresas, y esto cambiará en la época post-crisis"

Frases de Vicente Varó:

"El sistema distribuido (el de internet) es la mejor forma de que perviva un sistema de información en una guerra nuclear"

"la gente quiere independencia y busca a los expertos de los blogs"

"las empresas no apuestan demasiado por las redes sociales, el Banco de España no tiene canales en las redes sociales"

Frases de Marc Vidal:

"Hablan de la crisis del fin del mundo, algunos sectores socialistas, y yo creo que no se equivocan"

"Emprender es estar en crisis constante"

"los políticos tendrán que cumplir con sus promesas"

"hay muchas empresas que ya gestionan la información de otras empresas en las redes sociales"

"las redes sociales obligan a las empresas a vender siendo honestas"

"el prosumidor es aquel que produce consumiendo"

"las redes sociales no son para vender, aunque acaben aportando consumidores"

06/06/2010

Sospeche de las altas rentabilidad sin riesgo: No existen


En Actibva hemos intentado alertar a los incautos y buscadores de fortuna fácil de las estafas que abundan en este mundo; nadie le puede ofrecer rentabilidades exageradas sin riesgo. Nadie.

Una regla muy sencilla para alertar de una posible estafa piramidal o similar:

Para detectar de inicio la posible falsedad de una inversión, tenga en cuenta que rentabilidades similares o superiores a un 22 % de media anual, la obtenida por uno de los mejores inversores de la historia, Warren Buffett, son muy sospechosas. E imposible es obtenerla sin arriesgar su dinero.

Las inversiones de alta rentabilidad sin riesgo son sospechosas

Imagen | Mike_fleming, Flickr

¿Existen los 10 secretos de la riqueza abundante? en Actibva

La riqueza abundante no se refiere a tener una cuenta corriente millonaria, yates lujosos y mansiones de lujo; tal vez este sea el objetivo de una persona sin muchas inquietudes intelectuales; respetable pero desde luego no mi objetivo. La riqueza abundante se refiere a conseguir los medios necesarios para vivir de forma holgada según la manera que uno elige.

Los primeros 5 secretos de la riqueza abundante

Los 5 últimos secretos de la riqueza abundante











Imagen | Jeremy Burgin, Flickr

04/06/2010

Interpretando la documentación fiscal: La nómina

En base a lo comentado en la primera entrada, vamos a analizar brevemente la nómina:

De la nómina hay dos tipos de retenciones que debemos saber identificar, que se nos restan del salario base (bruto):

  • Retención de la Seguridad Social:  Lo que está claro que a todos nos gustaría cobrar una jubilación o una pensión cuando nos toque la edad de no poder trabajar; nos gusta cobrar el famoso paro, hoy en día tan necesario para todos aquellos que están sufriendo el flajelo del desempleo, o simplemente de beneficiarnos de servicios que nos presta el gobierno como cursos de formación para prepararnos para un mejor trabajo, sin tener que desembolsar grandes cantidades como en el caso de las academias privadas. Esta cantidad que nos retienen la ingresa la empresa a cuenta nuestra en la Seguridad Social
  • Retención de Hacienda (IRPF) :  Es importante saber que el IRPF (Impuesto a la renta de la persona física), es uno de los impuestos con el que todos y cada uno contribuimos para disfrutar de los servicios público  (educación, sanidad, policía, ejército, etc). ¿Qué porcentaje se nos resta, o se nos quita o si se quiere mejor ¨se nos retiene¨? Depende del contrato:  se nos retendrá el 2% (porcentaje mínimo de retención) en el caso por ejemplo de tener un contrato tan común como el temporal de 3 o 6 meses. Porcentaje que irá creciendo a medida que ganemos más o que nuestro contrato se transforme a fijo por ejemplo, y entonces nos podemos encontrar con retenciones, por ejemplo del 5%, 8%,…, 15%, etc. Pero sin duda lo mas jugoso de todo esta explicación es que puede ocurrir que  no estemos obligados a declarar , pero si lo hacemos Hacienda nos  devuelva todo lo que nos ha retenido. Entonces esa famosa frase "yo no iré a declarar porque no me toca", juega justamente en contra de vuestro bolsillo. Es muy importante comprobar si tenemos derecho a devolución, ya que en este caso es beneficioso presentar la declaración o confirmar el borrador, a pesar de no estar obligado a ello.

Espero que les haya sido de gran ayuda, seguramente alguno pensará que eso ya se lo sabe desde la cuna, pero le impresionaría saber, en la calle, en la gente de a pie, el desconocimiento que hay sobre este tema tan sencillo.

En próximos posts trataremos sobre la interpretación de otra documentación habitual, sea la vida laboral, el certificado de retenciones o la documentación fiscal que nos remite el banco. Esperamos esta serie sea del interés de todos.

Luis Alberto Cabezas Echegoyen

03/06/2010

Pregunta realizada al Head Hunter de la ponencia de Financial Congress Digital Meeting

Una gozada esta iniciativa. Os invito a participar mañana visionando en directo las ponencias y participando con preguntas a través de Twitter, Facebook, email o SMS:

Financial Congress en directo

¿Qué opina de la máxima "los bancos no tienen alma"? le pregunté al ponente, a lo que me contestó (creo que no entendió muy bien lo que le quería preguntar):

Interpretando la documentación fiscal: Introducción

Damos la bienvenida como editor a mi buen amigo y compañero de oficina Luis Alberto Cabezas Echegoyen, que con esta entrada introduce la temática de una serie de participaciones en las que nos va a explicar, en un lenguaje inteligible para todos, como interpretar la documentación fiscal en la que se basa la presentación del IRPF de cada año.

Sin más dilación os dejo con la colaboración de Luis Alberto:

Inicio esta serie de entradas con la pretensión de ayudar a cualquiera a interpretar la documentación que día a día vemos y nos es necesaria para cumplir con nuestros deberes fiscales, con mi humilde preparación y experiencia como Licenciado en Administración y Dirección de Empresas; este post tiene como objetivo ayudar, tanto a gente conocida como toda aquel que se interesado, que sabiendo de mi profesión, me hacen preguntas, que a mi forma de ver son básicas para poder sobrevivir en esta ¨vida moderna¨.

Puedo dar millones de ejemplos, pero para resumir empezaré con unos pocos:
  • Luis, llegó la época de la declaración, pero ya me han dicho que como gano poco no me toca.
  • Luis, fui a hacer la declaración y resulta que no me devuelven nada…

Cuando me toca explicarle a alguien de temas impositivos, al ser un tema que me apasiona, suelo ser bastante extenso. En esta ocasión y para no cansar al lector, trataré de ser lo más escueto y conciso posible.

Hay conocimientos básicos que, hoy por hoy, hay que conocer por que aparte de ser muy sencillos van en beneficio económico de nosotros mismo.

En los siguientes posts de la serie veremos, entre otros temas:
  • Como interpretar nuestra nómina.
  • Leer un certificado de retenciones.
  • Interpretar una vida laboral.
  • Identificar los apartados del borrador de la Declaración.
Espero que estos temas sean del interés de los visitantes y seguidores de este blog.

Luis Alberto Cabezas Echegoyen.

Preguntas y respuestas sobre la LOPD: Videovigilancia

En base a las preguntas de ciudadanos que la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado en su Memoria 2009, vamos a ver algunas respuestas:

¿Puede el inquilino de una finca instalar una cámara oculta que filme día y noche todo lo que ocurre en la entrada de la finca y en el jardín que es de uso privado de la propiedad y sus familiares o amigos?

Respuesta: NO


Según la guía de videovigilancia (PDF) los casos en los que no procede aplicar la LOPD son:

  • Cuando las imágenes se tratan dentro del ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar (p.e. un viaje turístico o una celebración familiar).
  • El tratamiento por parte de medios de comunicación en el legítimo derecho del Artículo 20 de la Constitución Española.
Por lo tanto se entiende que una “cámara oculta que graba día y noche“, aunque sea en la entrada de una finca privada, no puede entenderse dentro de estas excepciones ya que también puede recoger imágenes de personas ajenas que puedan entrar en la finca. Por tanto, en principio, esta cámara debe estar señalizada con el cartel preceptivo y haberse dado de alta un fichero de videovigilancia a la AEPD.

¿Se puede filmar a menores de edad en el jardín o en la piscina?

Respuesta: NO, en principio

Respecto a la instalación de cámaras en una zona de ocio que además capta imágenes de menores, estas cámaras deben situarse en lugares que no vulneren la intimidad (no se pueden instalar en baños, vestuarios, taquillas, etc). y deben ser proporcionadas y justificadas (debe existir una justificación clara que motive este tipo de grabaciones).

En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios.

Informe jurídico completo (PDF)

¿Qué nivel de seguridad tienen las imágenes obtenidas por cámaras de videovigilancia?

Respuesta: En general, nivel básico

Informe jurídico (PDF)

02/06/2010

Memoria 2009 de la Agencia española de Protección de Datos: Los ciudadanos empiezan a reclamar sus derechos


Leo en IurisCivilis que la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado su Memoria correspondiente al año 2009. Destacable es que las denuncias de ciudadanos crecieron un 75% respecto al año anterior.

Interesante es el tipo de consultas que se hacen a la AEPD, entre las que destacan las que versan sobre temas de videovigilancia; ejemplos de las preguntas que formulan los ciudadanos:

¿Puede el inquilino de una finca instalar una cámara oculta que filme día y noche todo lo que ocurre en la entrada de la finca y en el jardín que es de uso privado de la propiedad y sus familiares o amigos?


¿Se puede filmar a menores de edad en el jardín o en la piscina?


¿Qué nivel de seguridad tienen las imágenes obtenidas por cámaras de videovigilancia?


¿Cómo puedo evitar que me sigan mandando publicidad no deseada?


¿Es legal incluir en un fichero de morosos sin notificar la inclusión?


¿Es legal que una tercera empresa reclame una deuda en nombre de otra?


¿Cómo hacer para desaparecer de una página web?


¿Es obligatorio inscribir los ficheros de geolocalización de los trabajadores?

Os invitamos a contestar en los comentarios a estas preguntas, prometiendo responder a ellas en un próximo post.

En el 2009 se han hecho 4.073 denuncias en el Estado Español, de las cuales 1.208 son de Madrid, 364 de Barcelona  y  78 corresponden a denunciantes de las Illes Balears, por ejemplo.

Más Información | Memoria 2009 (PDF)
Imagen | Francisco Javier Martín, Flickr

Ausbanc vs Rankia: jaque mate al uso de la Justicia para censurar la red

Lo admito, a riesgo de ser objeto de una persecución fundamentalista de Ausbanc o sus atleteres: no me gustan las empresas (que es lo que es Ausbanc) que se dedican a monitorear la red para denunciar a cualquiera que no comporta sus criterios o los critiques. La Red es Libre, amigos.

Me he llevado una gran alegría de ver como Ausbanc Consumo y su presidente han perdido y sido condenados a costas por denunciar a Rankia SL y a Miguel Arias "como moderador del foro de Rankia", en una demanda sobre derecho al honor y a la intimidad persona.

Le recomiendo y deseo a Ausbanc que haga su trabajo y se centre en los atropellos de Bancos y Cajas de Ahorro y se deje de malgastar los recursos de la justicia con demandas absurdas que en nada benefician a los que les pagan por defender sus derechos (doy derecho a réplica a Ausbanc en los comentarios siempre que se identifique la persona que replique, que no aceptaré anónimos en este post).

Transcribo del post de Rankia el resumen de la sentencia:

"En el presente caso, no nos encontramos ante la responsabilidad de la persona que, sirviéndose de un portal de internet, divulga hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputa hechos o manifiesta juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Sino que, por el contrario, nos encontramos ante la responsabilidad del titular del portal de internet, en concreto del prestador de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por el contenido de los mensajes remitidos al portal de los usuarios del servicio. Se trata de saber si, siempre que uno de esos mensajes divulgan hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputan hechos o manifiestan juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación, responde, además del usuario del servicio de internet que ha mandado el mensaje, el prestador del servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por una intromisión ilegítima en el derecho al a intimidad y al honor, y, de no ser así, cuales son los requisitos que deben concurrir para que responda el prestador del servio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario del servicio. La respuesta nos la proporciona el artículo 16 de la ley 34/2002, de 11 de Julio de 2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico."

Nos dice el artículo 16.1 de la LSSI cuando una web es responsable de los comentarios de los usuarios y cuando no:

Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:


1. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
2. Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.


Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Sentencia completa en PDF

La economía clasificada para todos los públicos

El Blog de Futur Finances, intermediario hipotecario independiente, pretende explicar la realidad hipotecaria y la economía general de una forma clara y fácil de entender.

Consejos prácticos para la reunificación de deudas

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