En la entrada anterior ya hemos visto que la LOPD regula los tratamientos de ficheros de datos de personas físicas. Veremos ahora como se definen estos conceptos:
- Dato de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
- Fichero:Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
- Tratamiento de datos: cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Vamos a ver ejemplos de datos considerados de carácter personal que, si forman parte de un fichero susceptible de tratamiento (carpetas organizadas de documentación, en aplicaciones informáticas, grabaciones, etc), están protegidos por la LOPD:
- Nombre y apellido
- DNI
- Vivienda (dirección, finca registral)
- El correo electrónico si identifica una persona física. Del tipo nombre-apellido@trabajo-organizacion.xx
- Teléfono móvil si se puede relacionar con otro dato de carácter personal
- La IP de nuestro ordenador
- Fotografía
- Vídeo de personas físicas. A título de anécdota, no lo sería la grabación de aves en un campanario.
- Grabación de la voz
- Matrícula de nuestro vehículo
- Huellas dactilares
- Ensayos clínicos que conste el nombre o código alfanumérico que permita su identificación posterior
- Datos del sistema de GPS que controla los vehículos de los empleados
- Libros de Bautismo y demás libros sacramentales
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