Estos derechos reales pertenecen al grupo de los
derechos reales de adquisición.
A su vez se dividen en:
- Derecho de tanteo: atribuye la posibilidad de adquirir un bien con preferencia a otros sujetos interesados, en el caso de que el titular del bien decida trasmitirlo. Y en las mismas condiciones que los demás.
- Derecho de retracto: Es el derecho a subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
- Derecho de opción: Concede a su titular poder adquirir una cosa, pagando su precio o realizando el cumplimiento de alguna prestación pactada con el concedente, dentro del plazo estipulado.
Si os interesa el tema visitad la entrada original en Actibva:
Derecho real de adquisición preferente: limitaciones a la discrecionalidad de enajenar
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